Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12405)
Sala Primera. Sentencia 107/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5123-2021. Promovido por don Manuel Azuaga Moreno respecto de sendos apartados del dictamen de la Comisión de Investigación constituida en el Congreso de los Diputados en relación con el accidente del vuelo JK5022 de la compañía Spanair acaecido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Supuesta vulneración de los derechos al honor, tutela judicial sin indefensión, de defensa, a ser informado de la acusación y a la prueba, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia: actuación de la comisión parlamentaria de investigación que no vulneró el derecho del compareciente a ser considerado y tratado como no autor o partícipe en conductas ilícitas (STC 133/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81265

proceder de los técnicos de mantenimiento que sin conocer el origen de la avería que
presentaba el avión el día de los hechos dieron el visto bueno para su despegue.
Segunda. La investigación oficial llevada a cabo por la CIAIAC [Comisión de
Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil] que concluyó con el informe
A-32/2008 publicado el 31 de julio de 2011 (escasamente unos meses antes del cierre de
la instrucción por el titular del Juzgado [de Instrucción] núm. 11 de Madrid) donde
también se refiere la responsabilidad de los pilotos fallecidos y el incorrecto proceder de
los técnicos de mantenimiento. Dicho informe no determina la causa del incorrecto
funcionamiento del aviso de la configuración de despegue, que supuso en definitiva que
el Take Off Warning System (TOWS), no funcionara y que, por tanto, no alertara a la
tripulación para abortar la maniobra de despegue y evitar así el siniestro» (ibidem, págs.
104-105).
d) El recurso impugna, concretamente, la conclusión décima y la recomendación
novena, incluidas en el apartado final del dictamen («Conclusiones y recomendaciones»,
págs. 104-108), cuyo texto es el siguiente:
«[Conclusión] X. Las responsabilidades de gobierno en una democracia no son
responsabilidades formales donde pueda bastar una interpretación defensiva de las
obligaciones adquiridas ante los representantes de la ciudadanía y la ciudadanía misma.
Más allá de las responsabilidades civiles, penales o morales, en una democracia debe
plantearse con normalidad la responsabilidad política en un sentido fuerte, aquella en la
que los gobernantes deben responder por todo aquello que tiene que ver con lo que
efectivamente gobiernan. Con la seguridad en general y, en este caso, con el transporte
aéreo en particular, es decir, con el diseño de los elementos sistemáticos de seguridad,
los gobernantes tienen que desplegar un cuidado formal y material, como garantes ante
la ciudadanía de dichos protocolos y desde luego proveer su cumplimiento efectivo. Pues
bien, tras la presente investigación debe asumirse que el sistema —de forma previa y
posterior al accidente— falló como tal, y como tal, la responsabilidad del fallo sistémico
es una responsabilidad por parte de los encargados de establecer, evaluar, evolucionar,
comprobar y corregir las debilidades del sistema con los medios que el Estado ha puesto
a su disposición.
Los responsables en la fecha del accidente que ocuparon puesto de responsabilidad
y por tanto asumían decisiones que dentro del sistema se tomaron en el momento del
siniestro fueron:
– Doña Magdalena Álvarez Arza. Ministra de Fomento.
– Don Luis Fernando Palao Taboada. Secretario general de Transportes y secretario
de Estado.
– Don Manuel Bautista Pérez. Director general de Aviación Civil.
– Don Luis Rodríguez Gil. Director general de Aeronaves de la Dirección General de
Aviación Civil.
– Don Enrique Sanmartín Aulet. Director general de Aviación Civil.
– Don Justo Sánchez Marín. Inspector de prórroga del certificado de
aeronavegabilidad.
– Don Miguel Ángel Oleaga Zufiria. Director del Aeropuerto de Madrid Barajas.
– Doña Carmen Librero Pintado. Directora de Navegación Aérea-AENA.
– Don Antonio Fernández Serrano. Jefe de prensa del Ministerio de Fomento.
– Don Manuel Azuaga Moreno. Presidente de AENA 2004/2008.
– Don Javier Mendoza Sánchez. Director de operaciones de Spanair.
– Don Felipe García Rodríguez. TMA que despachó el avión el 20 de agosto
de 2008.
– Don Jesús Torroba Aylagas. Jefe base de mantenimiento de Spanair-Madrid.
– Don Pedro Argüelles Salaverria. Presidente de Boeing España 2008.
– Doña Isabel Maestre Moreno. Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA).

cve: BOE-A-2025-12405
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Núm. 146