Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12408)
Sala Primera. Sentencia 110/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4755-2023. Promovido por don Javier Gabarri Jiménez respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron el recurso de apelación planteado frente a la denegación de revisión de condena acordada por la Audiencia Provincial de Ourense. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo (STC 105/2025). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81308
acercamiento a [L.C.P.] a su domicilio o cualquier lugar en que se halle en un radio de
acción de 500 metros y de comunicarse con ella en cualquier forma durante siete, trece y
tres años respectivamente por los delitos sucesivamente descritos y a que en concepto
de responsabilidad civil abone a la perjudicada [L.C.P.] la cantidad de 8.855,8 € en
concepto de perjuicios personales y secuelas y la cifra de 12 000 € a título de daño
moral, y al SERGAS en 1.181,24 € por gastos sanitarios, con abono de intereses legales
del art. 576 LEC.
[…]
Se absuelve a Javier Gabarri Jiménez de los delitos de lesiones y amenazas
imputados y a Ana Jiménez Gabarri de los delitos de amenazas y contra la integridad
moral.
Se impone a Javier Gabarri Jiménez el pago de tres séptimas partes de las costas
procesales, al resto de condenados una séptima parte, declarando de oficio las tres
séptimas [partes] restantes; incluyendo en las costas las dimanantes de la intervención
de la acusación particular.
Le será de abono al preso para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que
haya estado privado de libertad por esta causa.
[…]
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
podrán interponer recurso de apelación ante esta Sala en el plazo de diez días, a contar
desde su última notificación».
b) Apelada la sentencia por todos los acusados y por la víctima de los delitos,
actuando esta como acusación particular, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior
de Justicia de Galicia dictó sentencia el 20 de abril de 2020 en el rollo de apelación
núm. 80-2019 estimando en parte el recurso de la acusación particular, en lo que aquí
importa, en el sentido de condenar al acusado don Javier Gabarri Jiménez por un delito
de lesiones, y desestimando los recursos promovidos por los acusados, con la siguiente
parte dispositiva en lo que concierne al aquí demandante de amparo:
«[D]ebemos revocar [la sentencia de primera instancia] y en su virtud debemos
condenar y condenamos al acusado Javier Gabarri Jiménez como autor responsable, sin
la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en todos los
casos, de un delito cualificado de detención ilegal ya definido a la pena de cinco años de
prisión; como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual en modalidad
agravada a la pena de trece años y seis meses de prisión; como autor responsable de un
delito contra la integridad moral a la pena de dieciocho meses de prisión; y como autor
responsable de un delito de lesiones a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación
especial en esos períodos respectivos para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y
con prohibición de acercamiento a [L.C.P.] a su domicilio o cualquier lugar en que se halle
en un radio de acción de 500 metros y de comunicarse con ella en cualquier forma durante
siete, trece y tres años respectivamente por los delitos sucesivamente descritos, a salvo el
de lesiones, y a que en concepto de responsabilidad civil abone a la perjudicada [L.C.P.] la
cantidad de 8855,8 € en concepto de perjuicios personales y secuelas y la cifra de 12 000
€ a título de daño moral, y al SERGAS en 1181,24 € por gastos sanitarios, con abono de
intereses legales del art. 576 LEC.
[…]
Se mantiene la imposición de costas contenida en la sentencia de instancia y se
imponen las de esta alzada a los condenados en la causa incluidas las de la acusación
particular.
Le será de abono al preso para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que
haya estado privado de libertad por esta causa.
[…]
cve: BOE-A-2025-12408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81308
acercamiento a [L.C.P.] a su domicilio o cualquier lugar en que se halle en un radio de
acción de 500 metros y de comunicarse con ella en cualquier forma durante siete, trece y
tres años respectivamente por los delitos sucesivamente descritos y a que en concepto
de responsabilidad civil abone a la perjudicada [L.C.P.] la cantidad de 8.855,8 € en
concepto de perjuicios personales y secuelas y la cifra de 12 000 € a título de daño
moral, y al SERGAS en 1.181,24 € por gastos sanitarios, con abono de intereses legales
del art. 576 LEC.
[…]
Se absuelve a Javier Gabarri Jiménez de los delitos de lesiones y amenazas
imputados y a Ana Jiménez Gabarri de los delitos de amenazas y contra la integridad
moral.
Se impone a Javier Gabarri Jiménez el pago de tres séptimas partes de las costas
procesales, al resto de condenados una séptima parte, declarando de oficio las tres
séptimas [partes] restantes; incluyendo en las costas las dimanantes de la intervención
de la acusación particular.
Le será de abono al preso para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que
haya estado privado de libertad por esta causa.
[…]
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
podrán interponer recurso de apelación ante esta Sala en el plazo de diez días, a contar
desde su última notificación».
b) Apelada la sentencia por todos los acusados y por la víctima de los delitos,
actuando esta como acusación particular, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior
de Justicia de Galicia dictó sentencia el 20 de abril de 2020 en el rollo de apelación
núm. 80-2019 estimando en parte el recurso de la acusación particular, en lo que aquí
importa, en el sentido de condenar al acusado don Javier Gabarri Jiménez por un delito
de lesiones, y desestimando los recursos promovidos por los acusados, con la siguiente
parte dispositiva en lo que concierne al aquí demandante de amparo:
«[D]ebemos revocar [la sentencia de primera instancia] y en su virtud debemos
condenar y condenamos al acusado Javier Gabarri Jiménez como autor responsable, sin
la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en todos los
casos, de un delito cualificado de detención ilegal ya definido a la pena de cinco años de
prisión; como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual en modalidad
agravada a la pena de trece años y seis meses de prisión; como autor responsable de un
delito contra la integridad moral a la pena de dieciocho meses de prisión; y como autor
responsable de un delito de lesiones a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación
especial en esos períodos respectivos para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y
con prohibición de acercamiento a [L.C.P.] a su domicilio o cualquier lugar en que se halle
en un radio de acción de 500 metros y de comunicarse con ella en cualquier forma durante
siete, trece y tres años respectivamente por los delitos sucesivamente descritos, a salvo el
de lesiones, y a que en concepto de responsabilidad civil abone a la perjudicada [L.C.P.] la
cantidad de 8855,8 € en concepto de perjuicios personales y secuelas y la cifra de 12 000
€ a título de daño moral, y al SERGAS en 1181,24 € por gastos sanitarios, con abono de
intereses legales del art. 576 LEC.
[…]
Se mantiene la imposición de costas contenida en la sentencia de instancia y se
imponen las de esta alzada a los condenados en la causa incluidas las de la acusación
particular.
Le será de abono al preso para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que
haya estado privado de libertad por esta causa.
[…]
cve: BOE-A-2025-12408
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Núm. 146