Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12408)
Sala Primera. Sentencia 110/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4755-2023. Promovido por don Javier Gabarri Jiménez respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron el recurso de apelación planteado frente a la denegación de revisión de condena acordada por la Audiencia Provincial de Ourense. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo (STC 105/2025). Votos particulares.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81309
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella pueden
interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
preparándolo en esta Sala de lo Civil y Penal dentro de los cinco días siguientes al de la
última notificación que se haga de la misma, incluida la del acusado en su persona».
c) Interpuesto recurso de casación por los acusados, la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo dictó sentencia el 15 de septiembre de 2021 en el recurso de casación
núm. 10243-2020, desestimando dichos recursos.
d) Tras este resultado, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense
dictó auto el 26 de octubre de 2021 declarando la firmeza de la sentencia dictada en
apelación y respecto a la suya propia, acordando en consecuencia abrir ejecutoria
núm. 21-2020, con piezas individuales respecto de cada uno de los penados.
e) Por la representación procesal del aquí demandante de amparo se presentó
escrito fechado el 18 de noviembre de 2022 por el que, con base en la entrada en vigor
de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual, que modificó el art. 180.1 del Código penal (CP), aplicado al recurrente (en su
modalidad agravada del apartado quinto de ese precepto), se solicitó la revisión de la
pena de prisión impuesta a aquel por el delito de agresión sexual, a fin de que la misma
quedara fijada en once años.
f) En respuesta a lo pretendido, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Ourense dictó auto el 13 de diciembre de 2022 en la mencionada ejecutoria pieza
individual del condenado núm. 21-2020, rollo 21-2020; con la siguiente parte dispositiva:
«Se decreta no haber lugar a acceder a la revisión de pena interesada en la presente
ejecutoria por la representación procesal del condenado Javier Gabarri Jiménez.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
podrán interponer recurso de apelación ante esta Sala en el plazo de diez días, a contar
desde su última notificación».
g) La representación procesal del aquí demandante de amparo interpuso escrito
firmado el 9 de enero de 2023, dirigido «[a] la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia», por el que promovió recurso de apelación contra el citado auto de 13 de
diciembre de 2022, suplicando que, con su revocación, se dictase una resolución
accediendo a la rebaja de condena a once años de prisión por el delito antes indicado,
«por ser la nueva redacción del Código penal, tras la reforma operada por la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más
favorable para el condenado».
h) El 14 de abril de 2023, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
de Galicia con sede en A Coruña dictó auto en el rollo de apelación núm. 21-2023,
proveyendo a lo solicitado.
La parte dispositiva del auto fue la siguiente:
«La Sala acuerda: inadmitir el recurso de apelación interpuesto por la procuradora
doña Paula Cadaveira González, actuando en nombre y representación de Javier
Gabarri Jiménez contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2022 dictado por la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense en el rollo 21-2020, pieza individual del
condenado 21-2020.
Contra este auto cabe recurso de súplica.
Notifíquese a las partes y póngase en conocimiento de la mencionada Audiencia».
cve: BOE-A-2025-12408
Verificable en https://www.boe.es
(i)
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81309
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella pueden
interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
preparándolo en esta Sala de lo Civil y Penal dentro de los cinco días siguientes al de la
última notificación que se haga de la misma, incluida la del acusado en su persona».
c) Interpuesto recurso de casación por los acusados, la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo dictó sentencia el 15 de septiembre de 2021 en el recurso de casación
núm. 10243-2020, desestimando dichos recursos.
d) Tras este resultado, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense
dictó auto el 26 de octubre de 2021 declarando la firmeza de la sentencia dictada en
apelación y respecto a la suya propia, acordando en consecuencia abrir ejecutoria
núm. 21-2020, con piezas individuales respecto de cada uno de los penados.
e) Por la representación procesal del aquí demandante de amparo se presentó
escrito fechado el 18 de noviembre de 2022 por el que, con base en la entrada en vigor
de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual, que modificó el art. 180.1 del Código penal (CP), aplicado al recurrente (en su
modalidad agravada del apartado quinto de ese precepto), se solicitó la revisión de la
pena de prisión impuesta a aquel por el delito de agresión sexual, a fin de que la misma
quedara fijada en once años.
f) En respuesta a lo pretendido, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Ourense dictó auto el 13 de diciembre de 2022 en la mencionada ejecutoria pieza
individual del condenado núm. 21-2020, rollo 21-2020; con la siguiente parte dispositiva:
«Se decreta no haber lugar a acceder a la revisión de pena interesada en la presente
ejecutoria por la representación procesal del condenado Javier Gabarri Jiménez.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
podrán interponer recurso de apelación ante esta Sala en el plazo de diez días, a contar
desde su última notificación».
g) La representación procesal del aquí demandante de amparo interpuso escrito
firmado el 9 de enero de 2023, dirigido «[a] la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia», por el que promovió recurso de apelación contra el citado auto de 13 de
diciembre de 2022, suplicando que, con su revocación, se dictase una resolución
accediendo a la rebaja de condena a once años de prisión por el delito antes indicado,
«por ser la nueva redacción del Código penal, tras la reforma operada por la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más
favorable para el condenado».
h) El 14 de abril de 2023, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
de Galicia con sede en A Coruña dictó auto en el rollo de apelación núm. 21-2023,
proveyendo a lo solicitado.
La parte dispositiva del auto fue la siguiente:
«La Sala acuerda: inadmitir el recurso de apelación interpuesto por la procuradora
doña Paula Cadaveira González, actuando en nombre y representación de Javier
Gabarri Jiménez contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2022 dictado por la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense en el rollo 21-2020, pieza individual del
condenado 21-2020.
Contra este auto cabe recurso de súplica.
Notifíquese a las partes y póngase en conocimiento de la mencionada Audiencia».
cve: BOE-A-2025-12408
Verificable en https://www.boe.es
(i)