Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12404)
Sala Segunda. Sentencia 106/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 6164-2020. Promovido por don Ferran Pàmies Flack respecto del auto de un juzgado de instrucción de Barcelona que rechazó su solicitud de habeas corpus. Alegada vulneración de la libertad personal en conexión con los derechos a la tutela judicial y a la defensa: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto.
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Miércoles 18 de junio de 2025

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momento algunos manifestantes para agredir a los agentes y sustraer material policial
del vehículo. Por la participación en estos hechos, el 15 de julio de 2020 se detuvo a un
hombre mayor de edad de nacionalidad española (diligencias núm. 565684-20,
entregadas el 16 de julio de 2020 al juzgado de instrucción en funciones de guardia de
Vic), detención a partir de la que se habría identificado, con posterioridad, a don Ferrán
Pàmies Flack.
Siempre de conformidad con las mencionadas diligencias ampliatorias
núm. 775513-2020 AT UCIOP, de las diferentes minutas policiales que los agentes de la
brigada móvil hicieron de los referidos altercados, del visionado por los agentes de las
imágenes grabadas por los distintos operadores policiales y publicadas por diferentes
medios de comunicación y de la consulta a las redes sociales del primer detenido
(diligencias núm. 565684-20), se concluía que «el señor Pàmies fue uno de los autores
que más activamente participó de los graves incidentes violentos que tuvieron lugar en el
Camp Nou», coligiendo de sus acciones la comisión de un delito de desórdenes
públicos, tres delitos de atentado a los agentes de la autoridad, tres delitos de lesiones y
un delito de daños.
b) El hoy recurrente en amparo fue detenido por agentes de los Mossos d’Esquadra
a la salida de su domicilio el 29 de octubre de 2020, constando en las reiteradas
diligencias ampliatorias que, de conformidad con el art. 17 CE y el art. 520 de la Ley de
enjuiciamiento criminal (LECrim), fue informado de los derechos que le asistían y que,
habiendo solicitado inicialmente el detenido un abogado de oficio, finalmente aceptó la
representación por parte de la letrada particular, que aún le asiste, tras la personación de
esta en dependencias policiales. Así aparece igualmente reflejado en el acta de
declaración del detenido a disposición de este tribunal, en la que también queda
consignado que el señor Pàmies quiso «hacer constar que solo se le da acceso al
informe de visionado donde se ven las acciones que motivan la detención, sin dar ni
acceso ni copia de ninguna otra diligencia. Que aunque existan diligencias ampliatorias
aportadas en sede judicial, ningún juzgado ha acordado su detención».
c) Frente a su detención, don Ferran Pàmies Flack formuló solicitud de habeas
corpus, haciendo constar en su escrito de interposición, de 29 de octubre de 2020, que
una vez en la comisaría de los Mossos d’Esquadra de Les Corts y hecha la lectura de
derechos y la declaración policial, al solicitar el acceso a los elementos esenciales que
originaron su detención solo tuvo acceso al visionado de las imágenes que
presuntamente sirvieron para su identificación, haciéndole entrega los agentes
únicamente de la copia de su declaración, sin dejarle acceder al atestado completo ni a
la totalidad del acervo probatorio. En el mismo escrito, el ahora demandante de amparo,
advirtió también sobre la inexistencia de una orden judicial que acordarse su detención,
que habría estado motivada, según le informaron los propios agentes, por unas
diligencias ampliatorias «aportadas al juzgado correspondiente en el mes de julio
de 2020», que identifica con el núm. 1151808-2019 AT UCIOP.
Para la representación procesal del ahora demandante de amparo, al pretender
ampararse en el art. 492.4 LECrim, la detención debiera haber tenido lugar previa
autorización judicial. A su entender, fundamentada su detención en un atestado policial y
diligencias ampliatorias que ya habían sido aportadas a la autoridad judicial competente,
«lo procedente hubiera sido quedar a la espera de la decisión de la autoridad judicial
pertinente, o bien tomarle declaración policial y dejarlo en libertad», considerando por
ello que en este caso se conculcaron los apartados 1 y 2 del art. 17 CE, pues la
detención del señor Pàmies no encontraba respaldo legal alguno. De este modo, «de no
finalizarse dicha detención ilegal, se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva, el
derecho a defensa, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a un
procedimiento con las debidas garantías». Por su parte, tras sistematizar la doctrina
sentada en la STC 21/2018, de 5 de marzo, FFJJ 5 a 7, sobre el derecho de acceso a los
elementos esenciales para la impugnación de la detención, en el escrito por el que se
solicitaba la incoación del procedimiento de habeas corpus, se advertía además que, de
haberse garantizado tal derecho, el ahora demandante de amparo habría sabido qué

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