Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12404)
Sala Segunda. Sentencia 106/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 6164-2020. Promovido por don Ferran Pàmies Flack respecto del auto de un juzgado de instrucción de Barcelona que rechazó su solicitud de habeas corpus. Alegada vulneración de la libertad personal en conexión con los derechos a la tutela judicial y a la defensa: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81257
juzgado de instrucción de Barcelona estaba instruyendo la causa. El escrito concluye así
que la detención del señor Pàmies Flack, con un único fundamento policial, y habiendo
aportado domicilio conocido y teléfono, fue «absolutamente arbitraria y
desproporcionada», solicitando por todo ello la incoación de habeas corpus por
vulneración del art. 17 CE.
d) El conocimiento del habeas corpus recae en el Juzgado de Instrucción núm. 15
de Barcelona (procedimiento de habeas corpus núm. 3-2020), que lo admite a trámite
dando traslado inmediato para alegaciones al Ministerio Fiscal, que cumplimenta el
trámite el mismo día 29 de octubre de 2020. La fiscal informó favorablemente el archivo
del procedimiento de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley Orgánica 6/1984,
de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus, «por ser conforme a
Derecho la privación de libertad». Para la fiscalía, en este caso concurrían los supuestos
legales del art. 492 LECrim, siendo efectivamente la fuerza policial quien debía realizar la
detención, y explicando las diligencias policiales suficientemente las pruebas existentes
contra el señor Pàmies.
e) Con igual fecha, de 29 de octubre de 2020, el Juzgado de Instrucción núm. 15 de
Barcelona dictó auto por el que desestimó la petición de habeas corpus formulada por el
señor Pàmies Flack, declarando ser conforme a Derecho su privación de libertad.
Según el tenor literal de la mencionada resolución judicial, la detención del ahora
recurrente en amparo se produjo «de conformidad con la legalidad vigente, en concreto
con arreglo al artículo 492.4 LECrim», estando la misma basada «en los hechos
descritos minuciosamente en el atestado, que podrían ser constitutivos de varios delitos
de desórdenes públicos, atentados a agentes de la autoridad, daños y lesiones por
incidentes ocurridos el día 18 de diciembre de 2019 en la ciudad de Barcelona». Según
el auto, además, «[l]os indicios de la autoría de la comisión de los anteriores delitos
también se hallan descritos escrupulosamente en el atestado unido a las actuaciones,
habiendo sido identificado Ferran Pàmies Flack –a través de reconocimiento en rueda y
mediante fotoprinters de las cámaras del día de los hechos– como uno de los autores
principales de los altercados violentos». Advirtiendo que la «detención debe ser realizada
por la fuerza policial en los casos del artículo 492 LECrim» y que «las diligencias
policiales explican las pruebas existentes en fase de investigación contra el señor
Pàmies», el juzgado de instrucción señala además que, «consta en las actuaciones
policiales que el detenido ha sido informado debidamente de los hechos, motivos de su
detención y derechos, por lo que en modo alguno nos hallamos en un supuesto de
detención ilegal».
3. La demanda de amparo, interpuesta formalmente contra el auto de 29 de octubre
de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona que desestimó la
correspondiente petición de habeas corpus, considera que la detención, confirmada por
la resolución judicial impugnada, vulneró sus derechos «a la libertad (arts. 17.1 y 17.2
CE, 5 y 6 CEDH), en relación con los arts. 490, 492 y 494 LECrim, la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho a la defensa (art. 24.2 CE)», así como su «derecho a
la libertad (arts. 17.1 y 17.2 CE y 5 y 6 CEDH) en relación con el art. 520.2 d) LECrim, la
Directiva Europea 2012/13/UE de 22 de mayo y los arts. 5 y 6 CEDH [Convenio europeo
de derechos humanos]». Vulneraciones que el señor Pàmies sustenta en la ilegalidad de
su detención, por un lado, por basarse la misma exclusivamente en criterio policial, sin
previa autorización del juzgado que conocía la causa (diligencias previas núm. 656-2020B, seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona) y, por otro, por
habérsele impedido el acceso a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de
su privación de libertad y salvaguardar su derecho de defensa. Entiende por todo ello el
recurrente que se ha vulnerado «el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de
defensa, el derecho a la libertad, el derecho a la presunción de inocencia y a un
procedimiento con todas las garantías».
Según el escrito de iniciación, «[s]e denuncia la vulneración del derecho fundamental
a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en
relación con el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 17.1 del mismo
cve: BOE-A-2025-12404
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Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81257
juzgado de instrucción de Barcelona estaba instruyendo la causa. El escrito concluye así
que la detención del señor Pàmies Flack, con un único fundamento policial, y habiendo
aportado domicilio conocido y teléfono, fue «absolutamente arbitraria y
desproporcionada», solicitando por todo ello la incoación de habeas corpus por
vulneración del art. 17 CE.
d) El conocimiento del habeas corpus recae en el Juzgado de Instrucción núm. 15
de Barcelona (procedimiento de habeas corpus núm. 3-2020), que lo admite a trámite
dando traslado inmediato para alegaciones al Ministerio Fiscal, que cumplimenta el
trámite el mismo día 29 de octubre de 2020. La fiscal informó favorablemente el archivo
del procedimiento de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley Orgánica 6/1984,
de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus, «por ser conforme a
Derecho la privación de libertad». Para la fiscalía, en este caso concurrían los supuestos
legales del art. 492 LECrim, siendo efectivamente la fuerza policial quien debía realizar la
detención, y explicando las diligencias policiales suficientemente las pruebas existentes
contra el señor Pàmies.
e) Con igual fecha, de 29 de octubre de 2020, el Juzgado de Instrucción núm. 15 de
Barcelona dictó auto por el que desestimó la petición de habeas corpus formulada por el
señor Pàmies Flack, declarando ser conforme a Derecho su privación de libertad.
Según el tenor literal de la mencionada resolución judicial, la detención del ahora
recurrente en amparo se produjo «de conformidad con la legalidad vigente, en concreto
con arreglo al artículo 492.4 LECrim», estando la misma basada «en los hechos
descritos minuciosamente en el atestado, que podrían ser constitutivos de varios delitos
de desórdenes públicos, atentados a agentes de la autoridad, daños y lesiones por
incidentes ocurridos el día 18 de diciembre de 2019 en la ciudad de Barcelona». Según
el auto, además, «[l]os indicios de la autoría de la comisión de los anteriores delitos
también se hallan descritos escrupulosamente en el atestado unido a las actuaciones,
habiendo sido identificado Ferran Pàmies Flack –a través de reconocimiento en rueda y
mediante fotoprinters de las cámaras del día de los hechos– como uno de los autores
principales de los altercados violentos». Advirtiendo que la «detención debe ser realizada
por la fuerza policial en los casos del artículo 492 LECrim» y que «las diligencias
policiales explican las pruebas existentes en fase de investigación contra el señor
Pàmies», el juzgado de instrucción señala además que, «consta en las actuaciones
policiales que el detenido ha sido informado debidamente de los hechos, motivos de su
detención y derechos, por lo que en modo alguno nos hallamos en un supuesto de
detención ilegal».
3. La demanda de amparo, interpuesta formalmente contra el auto de 29 de octubre
de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona que desestimó la
correspondiente petición de habeas corpus, considera que la detención, confirmada por
la resolución judicial impugnada, vulneró sus derechos «a la libertad (arts. 17.1 y 17.2
CE, 5 y 6 CEDH), en relación con los arts. 490, 492 y 494 LECrim, la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho a la defensa (art. 24.2 CE)», así como su «derecho a
la libertad (arts. 17.1 y 17.2 CE y 5 y 6 CEDH) en relación con el art. 520.2 d) LECrim, la
Directiva Europea 2012/13/UE de 22 de mayo y los arts. 5 y 6 CEDH [Convenio europeo
de derechos humanos]». Vulneraciones que el señor Pàmies sustenta en la ilegalidad de
su detención, por un lado, por basarse la misma exclusivamente en criterio policial, sin
previa autorización del juzgado que conocía la causa (diligencias previas núm. 656-2020B, seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona) y, por otro, por
habérsele impedido el acceso a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de
su privación de libertad y salvaguardar su derecho de defensa. Entiende por todo ello el
recurrente que se ha vulnerado «el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de
defensa, el derecho a la libertad, el derecho a la presunción de inocencia y a un
procedimiento con todas las garantías».
Según el escrito de iniciación, «[s]e denuncia la vulneración del derecho fundamental
a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en
relación con el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 17.1 del mismo
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Núm. 146