Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12407)
Sala Segunda. Sentencia 109/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 796-2022. Promovido por don Víctor Manuel de Oliveira Fernandes y doña Manuela Flores Verdejo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Lleida en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81305
sin indefensión de los recurrentes en amparo (art. 24.1 CE), por incurrir en selección
irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al proceso «que redunda en
entorpecimiento injustificado del derecho de los consumidores a obtener un
pronunciamiento judicial que les desvincule de la cláusula abusiva y les restituya a su
prístina situación fáctica y jurídica» (STC 96/2023, FJ 3).
El auto impugnado, de 21 de octubre de 2021, resuelve no imponer las costas a la
entidad bancaria ejecutante con el único argumento de que la jurisprudencia aplicada
para anular la cláusula de vencimiento anticipado era novedosa, con lo que concurrían
«dudas de Derecho». La providencia de 16 de diciembre de 2021 viene a ratificar tal
decisión, declarando que no generaba vulneración alguna de los derechos
fundamentales de los ejecutados. Ninguna consideración se hizo por la Audiencia
Provincial de Lleida a las exigencias de naturaleza procesal que derivan de la vigencia y
aplicación de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, traída a colación por el
recurrente en el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, en el que, entre otras
razones, adujo la necesidad de preservar el efecto disuasorio que debe ejercer la
condena en costas a quien ha utilizado una cláusula abusiva para fundamentar un
procedimiento de ejecución hipotecaria, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
La Audiencia Provincial se limitó así a aplicar el precepto nacional que consideró
oportuno —art. 394.1 LEC— sin razonar, en absoluto, por qué se optaba por este
precepto en lugar de aplicarse el artículo que de modo específico regula las costas
derivadas del incidente de oposición a la ejecución —art. 561 LEC—, ni tener en cuenta
tampoco los principios de primacía y de efectividad del Derecho comunitario. Es cierto
que el art. 561.2 LEC ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del plan de
recuperación, transformación y resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo —apartado centésimo séptimo del art. 103
—, que entró en vigor el día 20 de marzo de 2024 y si bien contiene una redacción
diferente: «cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto
que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter», la nueva redacción no
obsta, en absoluto, a una interpretación conforme con la citada jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Nos encontramos, en definitiva, ante una selección e interpretación de las normas
aplicables en materia de costas procesales que no satisface las exigencias de
motivación judicial fijadas en las SSTC 91/2023 y 96/2023, pronunciamientos en los que
concluimos, por las razones expresadas en el fundamento precedente de esta sentencia,
que imponer al consumidor la carga de asumir el pago de una parte de las costas
procesales en un procedimiento de ejecución hipotecaria tras la declaración de nulidad
de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, infringe el principio de efectividad
del Derecho comunitario en materia de protección de consumidores (art. 6.1 de la
Directiva 93/13/CEE), al tiempo que tergiversa el principio de disuasión de los
profesionales en cuanto al uso de dichas cláusulas (art. 7.1 de la Directiva 93/13/CEE), y
genera un efecto disuasorio inverso que perjudica al consumidor.
Procede, en consecuencia, otorgar a los recurrentes el amparo solicitado, que
comporta en este caso la nulidad del auto de la sección segunda de la Audiencia
Provincial de Lleida núm. 244/2021, de 21 de octubre, exclusivamente en lo relativo al
pronunciamiento sobre las costas del procedimiento, y de la providencia de la misma
Sala y Sección de 16 de diciembre de 2021, por la que se inadmitió el incidente
extraordinario de nulidad de actuaciones, para que dicho órgano judicial dicte una nueva
resolución, en lo referente al pronunciamiento en materia de costas, respetuosa con el
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
cve: BOE-A-2025-12407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81305
sin indefensión de los recurrentes en amparo (art. 24.1 CE), por incurrir en selección
irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al proceso «que redunda en
entorpecimiento injustificado del derecho de los consumidores a obtener un
pronunciamiento judicial que les desvincule de la cláusula abusiva y les restituya a su
prístina situación fáctica y jurídica» (STC 96/2023, FJ 3).
El auto impugnado, de 21 de octubre de 2021, resuelve no imponer las costas a la
entidad bancaria ejecutante con el único argumento de que la jurisprudencia aplicada
para anular la cláusula de vencimiento anticipado era novedosa, con lo que concurrían
«dudas de Derecho». La providencia de 16 de diciembre de 2021 viene a ratificar tal
decisión, declarando que no generaba vulneración alguna de los derechos
fundamentales de los ejecutados. Ninguna consideración se hizo por la Audiencia
Provincial de Lleida a las exigencias de naturaleza procesal que derivan de la vigencia y
aplicación de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, traída a colación por el
recurrente en el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, en el que, entre otras
razones, adujo la necesidad de preservar el efecto disuasorio que debe ejercer la
condena en costas a quien ha utilizado una cláusula abusiva para fundamentar un
procedimiento de ejecución hipotecaria, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
La Audiencia Provincial se limitó así a aplicar el precepto nacional que consideró
oportuno —art. 394.1 LEC— sin razonar, en absoluto, por qué se optaba por este
precepto en lugar de aplicarse el artículo que de modo específico regula las costas
derivadas del incidente de oposición a la ejecución —art. 561 LEC—, ni tener en cuenta
tampoco los principios de primacía y de efectividad del Derecho comunitario. Es cierto
que el art. 561.2 LEC ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del plan de
recuperación, transformación y resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo —apartado centésimo séptimo del art. 103
—, que entró en vigor el día 20 de marzo de 2024 y si bien contiene una redacción
diferente: «cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto
que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter», la nueva redacción no
obsta, en absoluto, a una interpretación conforme con la citada jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Nos encontramos, en definitiva, ante una selección e interpretación de las normas
aplicables en materia de costas procesales que no satisface las exigencias de
motivación judicial fijadas en las SSTC 91/2023 y 96/2023, pronunciamientos en los que
concluimos, por las razones expresadas en el fundamento precedente de esta sentencia,
que imponer al consumidor la carga de asumir el pago de una parte de las costas
procesales en un procedimiento de ejecución hipotecaria tras la declaración de nulidad
de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, infringe el principio de efectividad
del Derecho comunitario en materia de protección de consumidores (art. 6.1 de la
Directiva 93/13/CEE), al tiempo que tergiversa el principio de disuasión de los
profesionales en cuanto al uso de dichas cláusulas (art. 7.1 de la Directiva 93/13/CEE), y
genera un efecto disuasorio inverso que perjudica al consumidor.
Procede, en consecuencia, otorgar a los recurrentes el amparo solicitado, que
comporta en este caso la nulidad del auto de la sección segunda de la Audiencia
Provincial de Lleida núm. 244/2021, de 21 de octubre, exclusivamente en lo relativo al
pronunciamiento sobre las costas del procedimiento, y de la providencia de la misma
Sala y Sección de 16 de diciembre de 2021, por la que se inadmitió el incidente
extraordinario de nulidad de actuaciones, para que dicho órgano judicial dicte una nueva
resolución, en lo referente al pronunciamiento en materia de costas, respetuosa con el
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
cve: BOE-A-2025-12407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146