Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12407)
Sala Segunda. Sentencia 109/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 796-2022. Promovido por don Víctor Manuel de Oliveira Fernandes y doña Manuela Flores Verdejo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Lleida en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81304
Argentaria, S.A., C-224/19 y C-259/19, que viene referida específicamente a las normas
procesales españolas sobre la condena en costas y su tasación. En dicha sentencia, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea constató que no imponer a la parte profesional
del contrato el pago íntegro de las costas —en virtud de la excepción de la existencia de
serias dudas de Derecho a la regla del vencimiento objetivo, prevista en el art. 394 LEC
— cuando se ha estimado íntegramente la acción de nulidad de una cláusula contractual
abusiva ejercitada por el consumidor, es una solución incompatible con el principio de
efectividad, pues «[p]ara el tribunal (§ 99) “el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7,
apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, así como el principio de efectividad, deben
interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el
consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las
cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la
nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen
crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el
derecho, conferido por la Directiva 93/13/CEE, a un control judicial efectivo del carácter
potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”» [STC 91/2023, FJ 4 b)].
(iii) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo también «ha excluido en las
SSTS 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre, que, en los litigios sobre
cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte estimada, pueda
aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia de costas basada
en la existencia de serias dudas de Derecho» [STC 91/2023, FJ 4 b)].
(iv) Esta perspectiva ya fue incorporada a la jurisprudencia de este tribunal en la
STC 156/2021, FJ 11, como motivo para declarar inconstitucional y contraria al derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE la previsión
excepcional sobre condena en costas en caso de allanamiento total o parcial de las
entidades de crédito que se verificaba en el art. 4.2 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20
de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas
suelo [STC 91/2023, FJ 4 c) y e)].
Aplicación de la doctrina al caso. Estimación del recurso de amparo.
La aplicación de la referida doctrina constitucional al presente caso conduce a la
estimación de la pretensión de amparo; dado que la respuesta judicial recibida por los
recurrentes en materia de costas procesales no satisface las exigencias del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que integra, como una de sus
manifestaciones, la de obtener de los jueces y tribunales una resolución fundada en
Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en
el proceso.
Como ya hemos indicado, el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Lleida de 21 de octubre de 2021 estimó la oposición formulada por los recurrentes en
amparo, acordó la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado del
contrato de préstamo hipotecario que había servido de fundamento al proceso de
ejecución de títulos no judiciales núm. 959-2012, y ordenó el sobreseimiento y archivo de
dicho procedimiento ejecutivo. Pese a ello, acordó no imponer las costas del proceso de
ejecución —en primera o segunda instancia— a ninguna de las partes: «Habida cuenta
de la novedad de la jurisprudencia que se aplica en el presente caso, posterior al auto
apelado y a los escritos de apelación y de oposición a la apelación, nos lleva a
considerar la existencia de dudas de Derecho». Cuando la parte ejecutada reclamó la
nulidad de este pronunciamiento, invocando la jurisprudencia tanto del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea como de este mismo Tribunal Constitucional, la Audiencia
Provincial se limitó a negar de manera apodíctica la existencia de vulneración alguna de
los derechos fundamentales de los ejecutados para inadmitir el incidente de nulidad de
actuaciones.
Pues bien, a la vista de la doctrina constitucional citada, hemos de concluir que tanto
el auto de 21 de octubre de 2021, como la providencia de 16 de diciembre de ese mismo
año, de la Audiencia Provincial de Lleida vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva
cve: BOE-A-2025-12407
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3.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81304
Argentaria, S.A., C-224/19 y C-259/19, que viene referida específicamente a las normas
procesales españolas sobre la condena en costas y su tasación. En dicha sentencia, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea constató que no imponer a la parte profesional
del contrato el pago íntegro de las costas —en virtud de la excepción de la existencia de
serias dudas de Derecho a la regla del vencimiento objetivo, prevista en el art. 394 LEC
— cuando se ha estimado íntegramente la acción de nulidad de una cláusula contractual
abusiva ejercitada por el consumidor, es una solución incompatible con el principio de
efectividad, pues «[p]ara el tribunal (§ 99) “el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7,
apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, así como el principio de efectividad, deben
interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el
consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las
cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la
nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen
crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el
derecho, conferido por la Directiva 93/13/CEE, a un control judicial efectivo del carácter
potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”» [STC 91/2023, FJ 4 b)].
(iii) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo también «ha excluido en las
SSTS 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre, que, en los litigios sobre
cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte estimada, pueda
aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia de costas basada
en la existencia de serias dudas de Derecho» [STC 91/2023, FJ 4 b)].
(iv) Esta perspectiva ya fue incorporada a la jurisprudencia de este tribunal en la
STC 156/2021, FJ 11, como motivo para declarar inconstitucional y contraria al derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE la previsión
excepcional sobre condena en costas en caso de allanamiento total o parcial de las
entidades de crédito que se verificaba en el art. 4.2 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20
de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas
suelo [STC 91/2023, FJ 4 c) y e)].
Aplicación de la doctrina al caso. Estimación del recurso de amparo.
La aplicación de la referida doctrina constitucional al presente caso conduce a la
estimación de la pretensión de amparo; dado que la respuesta judicial recibida por los
recurrentes en materia de costas procesales no satisface las exigencias del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que integra, como una de sus
manifestaciones, la de obtener de los jueces y tribunales una resolución fundada en
Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en
el proceso.
Como ya hemos indicado, el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Lleida de 21 de octubre de 2021 estimó la oposición formulada por los recurrentes en
amparo, acordó la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado del
contrato de préstamo hipotecario que había servido de fundamento al proceso de
ejecución de títulos no judiciales núm. 959-2012, y ordenó el sobreseimiento y archivo de
dicho procedimiento ejecutivo. Pese a ello, acordó no imponer las costas del proceso de
ejecución —en primera o segunda instancia— a ninguna de las partes: «Habida cuenta
de la novedad de la jurisprudencia que se aplica en el presente caso, posterior al auto
apelado y a los escritos de apelación y de oposición a la apelación, nos lleva a
considerar la existencia de dudas de Derecho». Cuando la parte ejecutada reclamó la
nulidad de este pronunciamiento, invocando la jurisprudencia tanto del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea como de este mismo Tribunal Constitucional, la Audiencia
Provincial se limitó a negar de manera apodíctica la existencia de vulneración alguna de
los derechos fundamentales de los ejecutados para inadmitir el incidente de nulidad de
actuaciones.
Pues bien, a la vista de la doctrina constitucional citada, hemos de concluir que tanto
el auto de 21 de octubre de 2021, como la providencia de 16 de diciembre de ese mismo
año, de la Audiencia Provincial de Lleida vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva
cve: BOE-A-2025-12407
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