Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12409)
Sala Segunda. Sentencia 111/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 62-2024. Promovido por don Guillermo Ojeda Rengifo en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga en procedimiento de ejecución penal. Vulneración del derecho a la legalidad penal: aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable (STC 54/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81330
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
12409
Sala Segunda. Sentencia 111/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de
amparo 62-2024. Promovido por don Guillermo Ojeda Rengifo en relación
con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga en
procedimiento de ejecución penal. Vulneración del derecho a la legalidad
penal: aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable (STC 54/2023).
ECLI:ES:TC:2025:111
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 62-2024, promovido por don Guillermo Ojeda Rengifo
contra los autos de 2 de noviembre y de 11 de diciembre de 2023 de la Sección Novena
de la Audiencia Provincial de Málaga, dictados en la ejecutoria penal núm. 8-2020. Ha
intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ramón Sáez
Valcárcel.
I. Antecedentes
1. Don Guillermo Ojeda Rengifo, representado por la procuradora de los tribunales
doña María Belén Aroca Flórez y asistido del abogado don Jacinto Romera Martínez,
interpuso recurso de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el
encabezamiento, mediante escrito presentado en el registro electrónico de este tribunal
el 8 de enero de 2024.
Los antecedentes relevantes para resolver el recurso son los siguientes:
a) El recurrente, de nacionalidad colombiana, fue condenado en sentencia
núm. 360/2018, de 17 de octubre, de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de
Málaga (ECLI:ES:APMA:2018:3212), por unos hechos ocurridos en mayo de 2015, como
autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que
causan grave daño a la salud con la agravación de notoria importancia, a una pena de
prisión de siete años y seis meses, entre otras, y como autor de un delito de robo con
intimidación, a una pena de prisión de tres años, entre otras.
La sentencia fue declarada firme y se inició su ejecución por auto de la sala de 10 de
febrero de 2020. Por providencia de 5 de marzo de 2020 se aprobó la liquidación de la
condena en la que se fijó como fecha de extinción el 25 de marzo de 2026. El penado
accedió a la libertad condicional el 10 de agosto de 2023.
b) La brigada provincial de extranjería y fronteras de la comisaría provincial de
Málaga, mediante oficio de 19 de octubre de 2023, solicitó de la citada Sección Novena
que se considerase la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio
nacional del penado, en virtud de lo dispuesto en el art. 89.1 del Código penal (CP), en
cve: BOE-A-2025-12409
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81330
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
12409
Sala Segunda. Sentencia 111/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de
amparo 62-2024. Promovido por don Guillermo Ojeda Rengifo en relación
con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga en
procedimiento de ejecución penal. Vulneración del derecho a la legalidad
penal: aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable (STC 54/2023).
ECLI:ES:TC:2025:111
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 62-2024, promovido por don Guillermo Ojeda Rengifo
contra los autos de 2 de noviembre y de 11 de diciembre de 2023 de la Sección Novena
de la Audiencia Provincial de Málaga, dictados en la ejecutoria penal núm. 8-2020. Ha
intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ramón Sáez
Valcárcel.
I. Antecedentes
1. Don Guillermo Ojeda Rengifo, representado por la procuradora de los tribunales
doña María Belén Aroca Flórez y asistido del abogado don Jacinto Romera Martínez,
interpuso recurso de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el
encabezamiento, mediante escrito presentado en el registro electrónico de este tribunal
el 8 de enero de 2024.
Los antecedentes relevantes para resolver el recurso son los siguientes:
a) El recurrente, de nacionalidad colombiana, fue condenado en sentencia
núm. 360/2018, de 17 de octubre, de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de
Málaga (ECLI:ES:APMA:2018:3212), por unos hechos ocurridos en mayo de 2015, como
autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que
causan grave daño a la salud con la agravación de notoria importancia, a una pena de
prisión de siete años y seis meses, entre otras, y como autor de un delito de robo con
intimidación, a una pena de prisión de tres años, entre otras.
La sentencia fue declarada firme y se inició su ejecución por auto de la sala de 10 de
febrero de 2020. Por providencia de 5 de marzo de 2020 se aprobó la liquidación de la
condena en la que se fijó como fecha de extinción el 25 de marzo de 2026. El penado
accedió a la libertad condicional el 10 de agosto de 2023.
b) La brigada provincial de extranjería y fronteras de la comisaría provincial de
Málaga, mediante oficio de 19 de octubre de 2023, solicitó de la citada Sección Novena
que se considerase la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio
nacional del penado, en virtud de lo dispuesto en el art. 89.1 del Código penal (CP), en
cve: BOE-A-2025-12409
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