Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12409)
Sala Segunda. Sentencia 111/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 62-2024. Promovido por don Guillermo Ojeda Rengifo en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga en procedimiento de ejecución penal. Vulneración del derecho a la legalidad penal: aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable (STC 54/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81331
su redacción efectuada –y con vigencia desde el 1 de julio de 2015– por la Ley
Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código penal.
c) Por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2023 de la letrada de la
administración de Justicia de la Sección Novena se dio traslado a las partes por dos días
para alegaciones sobre la expulsión solicitada.
El fiscal informó a favor, en escrito presentado el 24 de octubre siguiente, alegando
que «a la vista de que el penado señor Ojeda ha cumplido ya una muy buena parte de
las penas que se le impusieron, encontrándose en el centro de inserción social y, por
ende, en la última fase de su condena, consideraría factible la sustitución de la pena que
le queda por expiar por su expulsión del territorio nacional y prohibición de vuelta a él por
el plazo de diez años, y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del Código
penal».
La representación procesal del penado, mediante escrito presentado el 27 de
octubre, se opuso, alegando que «lleva años en España residiendo, [que está] casado
con ciudadana española, no teniendo ya vinculación alguna con Colombia [y que] está
en la actualidad trabajando para mantenerse de forma honrada, lo que se acredita con la
vida laboral y contrato que son anexados al presente escrito. En los que se ve la positiva
evolución, y su reintegración en la sociedad».
d) La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, por auto de 2 de
noviembre de 2023, resolvió «[haber] lugar a la expulsión del territorio nacional del
penado Guillermo Ojeda Rengifo con la prohibición de volver a España en el plazo de
diez años, conforme al artículo 89 del CP vigente, en cumplimiento de la pena
impuesta». La decisión de expulsión para «finalizar la ejecución de lo enjuiciado» se
justificaba en la «gravedad de los hechos objeto de la condena y peligro del penado para
la sociedad, no considerándose suficiente el arraigo alegado para no adoptar la medida
legal referida».
e) La representación procesal del penado interpuso recurso de súplica frente a
dicha decisión en escrito presentado el 21 de noviembre de 2023, interesando que la
expulsión se dejase sin efecto. Se alegaba que con la expulsión se vulneraba el principio
de legalidad (art. 25.1 CE), la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y la
intimidad familiar [arts. 18 CE y 8 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH)],
denunciando, en síntesis, (i) que la nueva redacción del art. 89 CP, efectuada por la Ley
Orgánica 1/2015, que permite la expulsión de extranjeros residentes, como era su caso,
no resultaba aplicable al no estar en vigor en la fecha de los hechos de mayo de 2015,
sino desde el 1 de julio de ese año; (ii) que se había adoptado de forma inmotivada, sin
que el fiscal la solicitase y sin audiencia del penado; y (iii) que resultaba
desproporcionada a la vista de haber cumplido la mayor parte de la pena y de su arraigo
familiar y laboral.
El fiscal solicitó la desestimación del recurso en su escrito presentado el 1 de
diciembre de 2023, al estimar que la nueva redacción del art. 89 CP «estaba en vigor a
la fecha de los hechos objeto de enjuiciamiento pues si bien la investigación policial
comenzó antes de su entrada en vigor, en concreto en mayo de 2015, esta continuó
cuando ya entró en vigor la actual redacción del artículo 89, el 1 de julio de 2015, pues,
por lo que respecta al recurrente, la entrada y registro en su domicilio se efectuó el 30 de
septiembre de 2015».
f) La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, por auto de 11 de
diciembre de 2023, desestimó el recurso reproduciendo los fundamentos del auto que
autorizó la expulsión.
La brigada provincial de extranjería y fronteras de la comisaría provincial de Málaga,
mediante oficio de 11 de enero de 2024, informó a la Sección Novena de que el penado
había sido expulsado el 9 de enero de 2024, en un vuelo con destino a Medellín
(Colombia).
cve: BOE-A-2025-12409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81331
su redacción efectuada –y con vigencia desde el 1 de julio de 2015– por la Ley
Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código penal.
c) Por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2023 de la letrada de la
administración de Justicia de la Sección Novena se dio traslado a las partes por dos días
para alegaciones sobre la expulsión solicitada.
El fiscal informó a favor, en escrito presentado el 24 de octubre siguiente, alegando
que «a la vista de que el penado señor Ojeda ha cumplido ya una muy buena parte de
las penas que se le impusieron, encontrándose en el centro de inserción social y, por
ende, en la última fase de su condena, consideraría factible la sustitución de la pena que
le queda por expiar por su expulsión del territorio nacional y prohibición de vuelta a él por
el plazo de diez años, y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del Código
penal».
La representación procesal del penado, mediante escrito presentado el 27 de
octubre, se opuso, alegando que «lleva años en España residiendo, [que está] casado
con ciudadana española, no teniendo ya vinculación alguna con Colombia [y que] está
en la actualidad trabajando para mantenerse de forma honrada, lo que se acredita con la
vida laboral y contrato que son anexados al presente escrito. En los que se ve la positiva
evolución, y su reintegración en la sociedad».
d) La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, por auto de 2 de
noviembre de 2023, resolvió «[haber] lugar a la expulsión del territorio nacional del
penado Guillermo Ojeda Rengifo con la prohibición de volver a España en el plazo de
diez años, conforme al artículo 89 del CP vigente, en cumplimiento de la pena
impuesta». La decisión de expulsión para «finalizar la ejecución de lo enjuiciado» se
justificaba en la «gravedad de los hechos objeto de la condena y peligro del penado para
la sociedad, no considerándose suficiente el arraigo alegado para no adoptar la medida
legal referida».
e) La representación procesal del penado interpuso recurso de súplica frente a
dicha decisión en escrito presentado el 21 de noviembre de 2023, interesando que la
expulsión se dejase sin efecto. Se alegaba que con la expulsión se vulneraba el principio
de legalidad (art. 25.1 CE), la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y la
intimidad familiar [arts. 18 CE y 8 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH)],
denunciando, en síntesis, (i) que la nueva redacción del art. 89 CP, efectuada por la Ley
Orgánica 1/2015, que permite la expulsión de extranjeros residentes, como era su caso,
no resultaba aplicable al no estar en vigor en la fecha de los hechos de mayo de 2015,
sino desde el 1 de julio de ese año; (ii) que se había adoptado de forma inmotivada, sin
que el fiscal la solicitase y sin audiencia del penado; y (iii) que resultaba
desproporcionada a la vista de haber cumplido la mayor parte de la pena y de su arraigo
familiar y laboral.
El fiscal solicitó la desestimación del recurso en su escrito presentado el 1 de
diciembre de 2023, al estimar que la nueva redacción del art. 89 CP «estaba en vigor a
la fecha de los hechos objeto de enjuiciamiento pues si bien la investigación policial
comenzó antes de su entrada en vigor, en concreto en mayo de 2015, esta continuó
cuando ya entró en vigor la actual redacción del artículo 89, el 1 de julio de 2015, pues,
por lo que respecta al recurrente, la entrada y registro en su domicilio se efectuó el 30 de
septiembre de 2015».
f) La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, por auto de 11 de
diciembre de 2023, desestimó el recurso reproduciendo los fundamentos del auto que
autorizó la expulsión.
La brigada provincial de extranjería y fronteras de la comisaría provincial de Málaga,
mediante oficio de 11 de enero de 2024, informó a la Sección Novena de que el penado
había sido expulsado el 9 de enero de 2024, en un vuelo con destino a Medellín
(Colombia).
cve: BOE-A-2025-12409
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Núm. 146