Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12409)
Sala Segunda. Sentencia 111/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 62-2024. Promovido por don Guillermo Ojeda Rengifo en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga en procedimiento de ejecución penal. Vulneración del derecho a la legalidad penal: aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable (STC 54/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81336
territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera
determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional».
El recurrente, en las alegaciones de su recurso de súplica reproducidas con
posterioridad en la demanda de amparo, denunció que la autorización de su expulsión
del territorio nacional vulneró el principio de legalidad penal alegando que la nueva
redacción del art. 89 CP, efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, no le era aplicable
porque no estaba vigente en la fecha de los hechos de mayo de 2015, sino desde el 1 de
julio de ese año, y que le perjudicaba, dado que la nueva norma permitía la expulsión de
extranjeros residentes, como era su caso, frente a la regulación anterior que ceñía dicha
posibilidad a los extranjeros no residentes legalmente en España.
La simple lectura de las sucesivas redacciones de la norma penal pone en evidencia
que el art. 89.5 CP vigente en mayo de 2015 era más favorable que el equivalente
art. 89.1 y 2 CP que la Sección Novena aplicó en noviembre de 2023 con carácter
retroactivo. El art. 89.5 CP vigente al tiempo de los hechos regulaba la expulsión
sustitutiva de la pena de prisión a cumplir del penado que hubiera accedido al tercer
grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena, como era el caso
del demandante en situación de libertad condicional, como una facultad del juez o
tribunal frente a la regla imperativa del art. 89.2 CP de que «[e]n estos casos, se
sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio
español». La expulsión prevista en el art. 89.5 CP únicamente afectaba al «extranjero no
residente legalmente en España» frente a la posibilidad del art. 89.1 y 2 CP, que se
refiere al «ciudadano extranjero» sin distinción alguna acerca de su situación regular o
irregular. Finalmente, la norma vigente al tiempo de los hechos restringía la aplicación de
la expulsión sustitutiva a la previa solicitud del Ministerio Fiscal, frente a la norma
aplicada que no efectúa ninguna limitación y que permite una amplia legitimación para
interesar la incoación del incidente contradictorio de la medida de expulsión sustitutiva y
que, en el caso analizado, fue instada por la brigada provincial de extranjería y fronteras.
De este modo, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, al sustituir, a
petición de la Policía, la pena de prisión que restaba por cumplir por la expulsión de un
extranjero residente con arreglo a una norma penal que era desfavorable y que no
estaba vigente al tiempo de los hechos objeto de condena, infringió la garantía de
prohibición de retroactividad de la ley penal desfavorable y vulneró el derecho a la
legalidad penal del recurrente (art. 25.1 CE).
En consecuencia, el recurso debe estimarse y otorgarse el amparo solicitado [art. 53
a) LOTC], reconociendo al recurrente la vulneración de su derecho. Para restablecer
esta garantía de carácter sustantivo que prohíbe aplicar retroactivamente una norma
penal desfavorable resulta necesario anular las resoluciones impugnadas, habida cuenta
que la medida de expulsión no fue instada por el Ministerio Fiscal.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Guillermo Ojeda Rengifo y, en su virtud:
Reconocer que ha sido vulnerado su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de 2 de
noviembre y de 11 de diciembre de 2023 de la Sección Novena de la Audiencia
Provincial de Málaga, dictados en la ejecutoria penal núm. 8-2020.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de mayo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12409
Verificable en https://www.boe.es
1.º
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81336
territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera
determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional».
El recurrente, en las alegaciones de su recurso de súplica reproducidas con
posterioridad en la demanda de amparo, denunció que la autorización de su expulsión
del territorio nacional vulneró el principio de legalidad penal alegando que la nueva
redacción del art. 89 CP, efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, no le era aplicable
porque no estaba vigente en la fecha de los hechos de mayo de 2015, sino desde el 1 de
julio de ese año, y que le perjudicaba, dado que la nueva norma permitía la expulsión de
extranjeros residentes, como era su caso, frente a la regulación anterior que ceñía dicha
posibilidad a los extranjeros no residentes legalmente en España.
La simple lectura de las sucesivas redacciones de la norma penal pone en evidencia
que el art. 89.5 CP vigente en mayo de 2015 era más favorable que el equivalente
art. 89.1 y 2 CP que la Sección Novena aplicó en noviembre de 2023 con carácter
retroactivo. El art. 89.5 CP vigente al tiempo de los hechos regulaba la expulsión
sustitutiva de la pena de prisión a cumplir del penado que hubiera accedido al tercer
grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena, como era el caso
del demandante en situación de libertad condicional, como una facultad del juez o
tribunal frente a la regla imperativa del art. 89.2 CP de que «[e]n estos casos, se
sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio
español». La expulsión prevista en el art. 89.5 CP únicamente afectaba al «extranjero no
residente legalmente en España» frente a la posibilidad del art. 89.1 y 2 CP, que se
refiere al «ciudadano extranjero» sin distinción alguna acerca de su situación regular o
irregular. Finalmente, la norma vigente al tiempo de los hechos restringía la aplicación de
la expulsión sustitutiva a la previa solicitud del Ministerio Fiscal, frente a la norma
aplicada que no efectúa ninguna limitación y que permite una amplia legitimación para
interesar la incoación del incidente contradictorio de la medida de expulsión sustitutiva y
que, en el caso analizado, fue instada por la brigada provincial de extranjería y fronteras.
De este modo, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, al sustituir, a
petición de la Policía, la pena de prisión que restaba por cumplir por la expulsión de un
extranjero residente con arreglo a una norma penal que era desfavorable y que no
estaba vigente al tiempo de los hechos objeto de condena, infringió la garantía de
prohibición de retroactividad de la ley penal desfavorable y vulneró el derecho a la
legalidad penal del recurrente (art. 25.1 CE).
En consecuencia, el recurso debe estimarse y otorgarse el amparo solicitado [art. 53
a) LOTC], reconociendo al recurrente la vulneración de su derecho. Para restablecer
esta garantía de carácter sustantivo que prohíbe aplicar retroactivamente una norma
penal desfavorable resulta necesario anular las resoluciones impugnadas, habida cuenta
que la medida de expulsión no fue instada por el Ministerio Fiscal.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Guillermo Ojeda Rengifo y, en su virtud:
Reconocer que ha sido vulnerado su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de 2 de
noviembre y de 11 de diciembre de 2023 de la Sección Novena de la Audiencia
Provincial de Málaga, dictados en la ejecutoria penal núm. 8-2020.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de mayo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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