Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12410)
Sala Segunda. Sentencia 112/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4983-2024. Promovido por doña Sonia Díaz Montes en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81338

2. El presente recurso de amparo trae causa de los antecedentes que a
continuación se sintetizan:
a) La recurrente en amparo, madre biológica de una menor nacida el 14 de agosto
de 2021, con la que forma una familia monoparental, presentó solicitud de prestación por
nacimiento y cuidado de menor, reconociéndole el INSS, por resolución de 3 de
septiembre de 2021, dieciséis semanas de prestación, por el periodo comprendido entre
el 14 de agosto del 2021 y el 3 de diciembre de 2021, con una base reguladora diaria
de 101,83 euros. En la fecha de recepción de la resolución, solicitó la ampliación de la
prestación a treinta y dos semanas, invocando la sentencia núm. 1217/2020 del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, en sustento de sus pretensiones. Su petición fue
desestimada por el INSS mediante resolución de 13 de septiembre de 2021 y una
decisión posterior, fechada el 9 de noviembre de 2021, desestimó la reclamación previa
interpuesta frente a la resolución de septiembre.
b) Disconforme con la duración de la prestación, la Sra. Díaz Montes formuló
demanda en la vía judicial frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS), dando lugar a los autos núm. 7781-2021 seguidos ante el Juzgado de lo Social
núm. 1 de Terrassa. Por sentencia núm. 110/2022, de 22 de abril, se estimó parcialmente
la demanda, reconociéndose a la actora el derecho a diez semanas adicionales de
prestación, por entender que, como madre biológica, ya había disfrutado de las seis
semanas ininterrumpidas que corresponden inmediatamente después del parto.
c) Frente a la anterior sentencia interpusieron recurso de suplicación
(núm. 5370-2022) tanto la parte actora como el INSS, siendo estimado el recurso de la
primera por sentencia núm. 211/2023, de 16 de enero, de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sala le reconoció a la actora la ampliación
del permiso en seis semanas más, alcanzando un total de dieciséis semanas, y
aplicando la doctrina previamente fijada por el Pleno de la Sala del mismo Tribunal, el 29
de noviembre de 2022 (recurso de suplicación núm. 1552-2022), esto es, sosteniendo
que la aplicación uniforme del art. 48 de la Ley del estatuto de los trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), sin tomar en
consideración las peculiaridades y necesidades específicas de las familias
monoparentales, supone introducir una diferencia de trato respecto de un colectivo que
tiene mayores dificultades para conciliar vida laboral y familiar, sin que sea de apreciar
justificación objetiva de ningún tipo. Por lo que hace a la ampliación en dieciséis
semanas, y no en diez, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia sostiene que,
cuando no hay ningún otro progenitor, ninguna posibilidad hay de disfrute simultáneo de
los permisos, ni de compartir responsabilidades, por lo que la solución a la que lleva una
interpretación integradora del ordenamiento jurídico es al reconocimiento de dieciséis
semanas de permiso.
d) Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 1211-2023)
por el INSS, este fue estimado mediante sentencia núm. 714/2024, de 22 de mayo, de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en aplicación de la doctrina sentada en su
sentencia de Pleno núm. 169/2023, de 2 de marzo de 2020 [recurso núm. 3972/2020
(ECLI:ES:TS:2023:783)] en la que se había descartado que la normativa aplicada
resultase contraria a la letra o al espíritu de la Constitución Española, se situase al
margen de la normativa internacional, o fuera contraria a los acuerdos, pactos o
convenios internacionales suscritos por España. Se señala, en definitiva, que la
discusión sobre si el sistema resultante de protección a las familias monoparentales era
o no el mejor de los posibles excedía con mucho de las funciones de los órganos
jurisdiccionales, que sí estaban obligados a comprobar el respeto y la adecuación del
concreto régimen jurídico cuestionado a las exigencias de las normas nacionales o
internacionales que pudieran condicionar la configuración legal. Correspondía, pues, al
legislador, determinar el nivel y condiciones de las prestaciones o las modificaciones
para adaptarlas a las necesidades del momento. Sobre la base de lo argumentado, la
Sala casó y anuló las sentencias de instancia y de suplicación.

cve: BOE-A-2025-12410
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Núm. 146