Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12410)
Sala Segunda. Sentencia 112/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4983-2024. Promovido por doña Sonia Díaz Montes en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81339
3. En la demanda de amparo la recurrente denuncia la violación del derecho a la
igualdad en la ley y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar e
indirecta por razón de sexo (arts. 14, 39 y 9.2 CE). Las resoluciones administrativas
impugnadas, que deniegan la ampliación del derecho de permiso por nacimiento y
cuidado de hijos de la recurrente de amparo, madre biológica de una hija que, por su
libre decisión, ha constituido una familia monoparental, y la sentencia del Tribunal
Supremo, que anulando los pronunciamientos judiciales de la instancia, confirma las
resoluciones administrativas, han conculcado los citados preceptos constitucionales al
deparar un trato desigual injustificado a las familias monoparentales con relación a las de
familias biparentales en el disfrute de los permisos y prestaciones por nacimiento y
cuidado de hijos regulados en los arts. 48.4 LET y 177 del texto refundido de la Ley
general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre (LGSS).
Como causa de especial trascendencia constitucional, la demanda alega que el
recurso de amparo plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal, en virtud del fundamento
jurídico 2, apartado a), de la STC 155/2009, de 25 de junio, del Tribunal Constitucional.
Asimismo, el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión
jurídica de relevante y general repercusión social o económica, según el fundamento
jurídico 2, apartado g), de la sentencia anteriormente citada.
En lo que hace al petitum de la demanda, la recurrente en amparo solicita un
pronunciamiento estimatorio en que se declaren lesionados los derechos fundamentales
a no ser discriminada por razón de sexo y por razón de nacimiento, decretándose la
nulidad de la actuación administrativa, así como la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo núm. 714/2024 de 22 de mayo.
4. Por providencia de 4 de noviembre de 2024, la Sección Cuarta de este tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurre
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho fundamental
que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, FJ 2 c)]». En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC ordenó requerir
a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, a fin de que, en un plazo que no excediera de diez días,
remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1211-2023 y al recurso de
suplicación núm. 5370-2022, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir atenta
comunicación al Juzgado de lo Social núm. 1 de Terrassa a fin de que, en plazo que no
excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes a los autos núm. 781-2021, emplazando a quienes hubieran sido parte
en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, si lo deseaban,
pudieran comparecer en el presente recurso.
5. El 4 de diciembre de 2024 se presentó ante el registro de este tribunal un escrito
en virtud del cual la letrada de la administración de la Seguridad Social, en nombre y
representación del INSS y de la TGSS interesa su personación en el presente recurso de
amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta de
este tribunal, de 16 de diciembre de 2024, se tuvo por personada y parte en el
procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad Social en nombre y
representación del INSS y de la TGSS, acordándose entender con ella las sucesivas
actuaciones. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC se acordó dar vista
de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo
común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que considerasen
pertinentes.
cve: BOE-A-2025-12410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81339
3. En la demanda de amparo la recurrente denuncia la violación del derecho a la
igualdad en la ley y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar e
indirecta por razón de sexo (arts. 14, 39 y 9.2 CE). Las resoluciones administrativas
impugnadas, que deniegan la ampliación del derecho de permiso por nacimiento y
cuidado de hijos de la recurrente de amparo, madre biológica de una hija que, por su
libre decisión, ha constituido una familia monoparental, y la sentencia del Tribunal
Supremo, que anulando los pronunciamientos judiciales de la instancia, confirma las
resoluciones administrativas, han conculcado los citados preceptos constitucionales al
deparar un trato desigual injustificado a las familias monoparentales con relación a las de
familias biparentales en el disfrute de los permisos y prestaciones por nacimiento y
cuidado de hijos regulados en los arts. 48.4 LET y 177 del texto refundido de la Ley
general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre (LGSS).
Como causa de especial trascendencia constitucional, la demanda alega que el
recurso de amparo plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal, en virtud del fundamento
jurídico 2, apartado a), de la STC 155/2009, de 25 de junio, del Tribunal Constitucional.
Asimismo, el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión
jurídica de relevante y general repercusión social o económica, según el fundamento
jurídico 2, apartado g), de la sentencia anteriormente citada.
En lo que hace al petitum de la demanda, la recurrente en amparo solicita un
pronunciamiento estimatorio en que se declaren lesionados los derechos fundamentales
a no ser discriminada por razón de sexo y por razón de nacimiento, decretándose la
nulidad de la actuación administrativa, así como la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo núm. 714/2024 de 22 de mayo.
4. Por providencia de 4 de noviembre de 2024, la Sección Cuarta de este tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurre
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho fundamental
que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, FJ 2 c)]». En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC ordenó requerir
a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, a fin de que, en un plazo que no excediera de diez días,
remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1211-2023 y al recurso de
suplicación núm. 5370-2022, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir atenta
comunicación al Juzgado de lo Social núm. 1 de Terrassa a fin de que, en plazo que no
excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes a los autos núm. 781-2021, emplazando a quienes hubieran sido parte
en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, si lo deseaban,
pudieran comparecer en el presente recurso.
5. El 4 de diciembre de 2024 se presentó ante el registro de este tribunal un escrito
en virtud del cual la letrada de la administración de la Seguridad Social, en nombre y
representación del INSS y de la TGSS interesa su personación en el presente recurso de
amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta de
este tribunal, de 16 de diciembre de 2024, se tuvo por personada y parte en el
procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad Social en nombre y
representación del INSS y de la TGSS, acordándose entender con ella las sucesivas
actuaciones. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC se acordó dar vista
de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo
común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que considerasen
pertinentes.
cve: BOE-A-2025-12410
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Núm. 146