Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12410)
Sala Segunda. Sentencia 112/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4983-2024. Promovido por doña Sonia Díaz Montes en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81340

7. Por medio de escrito presentado el 9 de enero de 2025 en el registro de este
tribunal, la letrada de la administración de la Seguridad Social presenta sus alegaciones
allanándose a la solicitud de la recurrente en amparo. Se sostiene en el escrito que, a la
vista la STC de 6 de noviembre de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre
de 2024), estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y de las
sucesivamente aprobadas en resolución de diversos recursos de amparo, la dirección
del servicio jurídico de la Seguridad Social dictó la instrucción núm. 10/2024, de 23 de
diciembre de 2024, autorizando al servicio jurídico delegado central en el INSS para
allanarse en los recursos de amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional que
resulten afectados por lo establecido en el fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024,
de 6 de noviembre, del Pleno del Tribunal Constitucional, lo que sucede en el presente
recurso.
8. El 21 de enero de 2025, la representación procesal de la recurrente en amparo
evacuó el trámite de alegaciones conferido, interesando la estimación de su recurso
mediante la reproducción de la argumentación contenida en el mismo y señalando que
las pretensiones de esa parte se han visto confirmadas por este tribunal al haber
declarado la inconstitucional de los preceptos legales cuestionados (STC 140/2024, de 6
de noviembre), que son objeto asimismo de la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023, promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, órgano jurisdiccional que dictó una de las sentencias anuladas por la sentencia
de casación.
9. Por escrito de 22 de abril de 2025 el fiscal ante este tribunal, evacuando el
trámite conferido para realizar alegaciones, interesó la estimación del recurso de amparo
por vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho, de conformidad con lo
resuelto en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la
inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS.
Señala que, con arreglo al criterio adoptado en la STC 140/2024, la reparación del
derecho a la igualdad de la recurrente no incluye las cuatro primeras semanas, por las
razones que expresa la propia sentencia, lo que, en definitiva, en el caso de autos, ha de
conducir a la ampliación en diez semanas adicionales. Por ese motivo, el Ministerio
Fiscal constata que no es posible atender al petitum de la demanda de amparo, que
solicitaba la mera anulación de la sentencia del Tribunal Supremo para que recobrase
firmeza la del Tribunal Superior de Justicia. Tampoco procedería, a juicio de la fiscalía, la
declaración de firmeza de la sentencia del juzgado de lo social, que sí era plenamente
conforme a la doctrina constitucional, puesto que dicha sentencia fue impugnada por la
demandante de amparo. En consecuencia, esta fiscalía entiende que la reparación del
derecho fundamental vulnerado ha de concretarse en la declaración de nulidad de la
sentencia de 22 de mayo de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
acordándose la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su
dictado, para que por dicha Sala del Alto Tribunal se dicte otra plenamente respetuosa
con dicho derecho fundamental, en los términos que derivan de la STC 140/2024.

II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas
[resoluciones del INSS de 13 de septiembre de 2021 y de 9 de noviembre de 2021, y
STS 714/2024, de 22 de mayo, de la Sala de lo Social (recurso de unificación de doctrina
núm. 1211-2023)] han ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria
al art. 14 CE, en conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 (LET), en relación con

cve: BOE-A-2025-12410
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10. Mediante providencia de 8 de mayo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.