Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12411)
Sala Segunda. Sentencia 113/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5901-2024. Promovido por doña Janire Matos Mínguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81346

La citada STC 140/2024, estimando la cuestión planteada, declaró la
inconstitucionalidad, sin nulidad, de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, en la redacción dada
por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, al apreciar que, pese al amplio margen
de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución
reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una determinada herramienta
de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la
correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos,
respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe
respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión
suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento
expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al
introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón del nacimiento entre
niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon
más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por
completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas
nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que «las madres
biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan
ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas,
disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la
Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan
ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos
en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el
art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de
sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales»
(FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas. Asimismo, como concretamos en la referida
STC 140/2024, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la pertinente reforma
normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el
art. 48.4 LET (y en relación con él el art. 177 LGSS), ha de ser interpretado en el sentido
de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas)
el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis
primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Janire Matos Mínguez y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de abril de 2022,
desestimatoria de la reclamación administrativa previa; de la sentencia de 6 de octubre
de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Bilbao en los autos
núm. 508-2022; de la sentencia de 4 de abril de 2023 dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación
núm. 2816-2022, y del auto de 9 de julio de 2024 dictado por la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, que inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 3215-2023, presentado contra la anterior sentencia.

cve: BOE-A-2025-12411
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Núm. 146