Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12412)
Sala Segunda. Sentencia 114/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 6082-2024. Promovido por doña Nuria Martín Tomero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81349

a) Doña Nuria Martín Tomero es madre biológica de una niña, nacida el 24 de junio
de 2021, con quien forma una familia monoparental, reconociéndosele por resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 9 de julio de 2021 el derecho a la
prestación de nacimiento y cuidado de menor durante dieciséis semanas. Mediante
reclamación administrativa de 27 de agosto de 2021, la ahora demandante solicitó el
reconocimiento de una prestación de nacimiento y cuidado de menor del otro progenitor
de dieciséis semanas más, es decir, añadiendo al período ya reconocido uno idéntico al
que hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una familia
biparental, lo que le fue denegado por resolución del INSS de 30 de agosto de 2021.
b) Frente a la desestimación de su reclamación doña Nuria Martín Tomero formuló
demanda ante la jurisdicción social, que fue estimada por sentencia de 4 de mayo
de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Segovia en los autos
núm. 831-2021, que le reconoció el derecho a acumular dieciséis semanas adicionales
por nacimiento y cuidado de hijo.
c) El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) interpusieron
contra dicha sentencia recurso de suplicación, que fue estimado parcialmente por
sentencia 840/2022, de 15 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, en recurso de suplicación
núm. 697-2022, reconociendo a la progenitora el disfrute de las diez semanas que el otro
progenitor podría disfrutar sin simultanear ambos permisos, toda vez que el disfrute de
seis semanas de ambos permisos es obligatorio disfrutarlo de forma conjunta.
d) Contra la sentencia de suplicación el INSS y la TGSS interpusieron recurso de
casación para la unificación de doctrina. Se invoca como sentencia contradictoria, la
sentencia 3020/2021, de 19 de octubre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (ECLI:ES:TSJCV:2021:4451), así como
se cita como infringido, el art. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET),
aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación a los
arts. 177 a 180 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), aprobada por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El recurso, tramitado con el
núm. 904-2023, fue estimado por la sentencia 966/2024, de 27 de junio, dictada por la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La sentencia indica que, sobre dicha cuestión, el Pleno de la Sala de lo Social ya ha
tenido ocasión de pronunciarse en la STS 169/2023, de 2 de marzo
(ECLI:ES:TS:2023:783), reiterada luego por las SSTS 434/2023, de 14 de junio
(ECLI:ES:TS:2023:3053);
1136/2023
y
1139/2023,
de
12
de
diciembre
(ECLI:ES:TS:2023:5495 y ECLI:ES:TS:2023:6000), o las SSTS 325/2024 y 326/2024,
de 21 de febrero (ECLI:ES:TS:2024:1274 y ECLI:ES:TS:2024:1457). Recuerda las
razones expuestas en dicha sentencia:
No procede la ampliación del disfrute del derecho a favor del progenitor
monoparental pues tal solución no solo afectaría al ámbito de las prestaciones
contributivas de la Seguridad Social, sino que también produciría efectos en el ámbito de
su relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación
solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato
de trabajo prevista en el art. 48.4 LET.
La estimación del recurso supondría crear una prestación contributiva nueva, cuando
la función de jueces y tribunales es la aplicación e interpretación de la norma y no la
creación del Derecho, y lo que se pretende solo le corresponde al legislador no pudiendo
ser suplido por resoluciones judiciales, no encontrándose entre las atribuciones de estas
modificar el régimen prestacional de la Seguridad Social, ni modificar la organización de
la suspensión del contrato de trabajo por causas previstas en la ley, a través de la
aplicación de criterios interpretativos concretos previstos legalmente que no se
circunscriben a la aplicación de la norma en supuestos fácticos que, razonablemente, no
parecen claramente delimitados en el ámbito de afectación de la norma interpretada.
Destaca que ha de ser el legislador el que fije el nivel y condiciones de las prestaciones

cve: BOE-A-2025-12412
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Núm. 146