Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12412)
Sala Segunda. Sentencia 114/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 6082-2024. Promovido por doña Nuria Martín Tomero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81350
a efectuar o las modificaciones para adaptarlas a las necesidades del momento.
Conclusión que se alcanza también desde el plano de la normativa internacional.
Se refiere al criterio adoptado por la STJUE de 16 de mayo de 2024, CCC c.
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) e Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS), asunto C-673/22, e indica que «en el supuesto de autos en el que la
solicitud de la ampliación se produce el 26 de agosto de 2021 y el eventual período de
ampliación se debería iniciar a partir del 14 de enero de 2022, en que finalizó el período
de lactancia acumulada, es decir, antes de la fecha de agotamiento del plazo de
transposición» de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional
de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del
Consejo.
Sobre la aplicación del interés del menor, indica que no existe una supuesta
vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser
cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. En estas, la
prestación que corresponde al otro progenitor precisa como condición inexcusable su
encuadramiento y alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de carencia; y,
en caso contrario, no se le concede, de modo que el interés del menor, cuya importancia
no se desconoce y se considera de especial relevancia por la Sala, no puede ser el único
factor decisivo y determinante en esta cuestión que se debe resolver.
La sentencia recalca que interpretar con perspectiva de género implica añadir un
canon hermenéutico para la comprensión del Derecho que consiste en rechazar
cualquier inteligencia de la norma que conduzca a una discriminación de la mujer,
utilizando, en cambio, las que conduzcan a erradicar cualquier situación de
discriminación. Añade que no estamos ante un supuesto afectado por una situación de
discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto, querido y consentido
por el legislador.
3. En la demanda de amparo la recurrente, madre de familia monoparental, solicita
que se declare vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE), así
como a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y vulnerado el interés superior del menor
como principio fundamental del Derecho y la existencia de trato peyorativo en la
interpretación restrictiva de la norma en perjuicio de los menores nacidos en familias
monoparentales. Solicita que se le reconozca el derecho a percibir la prestación por
nacimiento y cuidado del menor y el correspondiente disfrute del permiso generado
durante un periodo adicional de diez semanas, añadidas a las dieciséis semanas
disfrutadas en calidad de madre monoparental. Al no haberlo hecho así la sentencia
impugnada vulnera el derecho de la interesada a la igualdad y no discriminación, así
como a la tutela judicial efectiva y el interés superior del menor como principio
fundamental de Derecho. Solicita, en consecuencia, que se declare la nulidad de la
sentencia 966/2024, de 27 de junio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, y la firmeza de la sentencia 840/2022, de 15 de diciembre, dictada por la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos.
4. Mediante providencia de 27 de enero de 2025, la Sección Cuarta de este tribunal
acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la especial
trascendencia constitucional que exige el 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), como consecuencia de que la posible vulneración del derecho
fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter
general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Asimismo, se acordó en la misma
providencia recabar de los órganos judiciales copia adverada de las actuaciones,
ordenando se procediera a emplazar a quienes fueron parte en las distintas instancias
(Juzgado de lo Social y salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal
Supremo) para que, en el plazo de diez días, si lo desearan, pudieran comparecer en
este proceso constitucional, excepto la parte recurrente en amparo.
cve: BOE-A-2025-12412
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81350
a efectuar o las modificaciones para adaptarlas a las necesidades del momento.
Conclusión que se alcanza también desde el plano de la normativa internacional.
Se refiere al criterio adoptado por la STJUE de 16 de mayo de 2024, CCC c.
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) e Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS), asunto C-673/22, e indica que «en el supuesto de autos en el que la
solicitud de la ampliación se produce el 26 de agosto de 2021 y el eventual período de
ampliación se debería iniciar a partir del 14 de enero de 2022, en que finalizó el período
de lactancia acumulada, es decir, antes de la fecha de agotamiento del plazo de
transposición» de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional
de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del
Consejo.
Sobre la aplicación del interés del menor, indica que no existe una supuesta
vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser
cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. En estas, la
prestación que corresponde al otro progenitor precisa como condición inexcusable su
encuadramiento y alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de carencia; y,
en caso contrario, no se le concede, de modo que el interés del menor, cuya importancia
no se desconoce y se considera de especial relevancia por la Sala, no puede ser el único
factor decisivo y determinante en esta cuestión que se debe resolver.
La sentencia recalca que interpretar con perspectiva de género implica añadir un
canon hermenéutico para la comprensión del Derecho que consiste en rechazar
cualquier inteligencia de la norma que conduzca a una discriminación de la mujer,
utilizando, en cambio, las que conduzcan a erradicar cualquier situación de
discriminación. Añade que no estamos ante un supuesto afectado por una situación de
discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto, querido y consentido
por el legislador.
3. En la demanda de amparo la recurrente, madre de familia monoparental, solicita
que se declare vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE), así
como a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y vulnerado el interés superior del menor
como principio fundamental del Derecho y la existencia de trato peyorativo en la
interpretación restrictiva de la norma en perjuicio de los menores nacidos en familias
monoparentales. Solicita que se le reconozca el derecho a percibir la prestación por
nacimiento y cuidado del menor y el correspondiente disfrute del permiso generado
durante un periodo adicional de diez semanas, añadidas a las dieciséis semanas
disfrutadas en calidad de madre monoparental. Al no haberlo hecho así la sentencia
impugnada vulnera el derecho de la interesada a la igualdad y no discriminación, así
como a la tutela judicial efectiva y el interés superior del menor como principio
fundamental de Derecho. Solicita, en consecuencia, que se declare la nulidad de la
sentencia 966/2024, de 27 de junio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, y la firmeza de la sentencia 840/2022, de 15 de diciembre, dictada por la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos.
4. Mediante providencia de 27 de enero de 2025, la Sección Cuarta de este tribunal
acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la especial
trascendencia constitucional que exige el 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), como consecuencia de que la posible vulneración del derecho
fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter
general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Asimismo, se acordó en la misma
providencia recabar de los órganos judiciales copia adverada de las actuaciones,
ordenando se procediera a emplazar a quienes fueron parte en las distintas instancias
(Juzgado de lo Social y salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal
Supremo) para que, en el plazo de diez días, si lo desearan, pudieran comparecer en
este proceso constitucional, excepto la parte recurrente en amparo.
cve: BOE-A-2025-12412
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Núm. 146