Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12412)
Sala Segunda. Sentencia 114/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 6082-2024. Promovido por doña Nuria Martín Tomero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81351
5. Solicitada por la letrada de la administración de la Seguridad Social su
personación en nombre del INSS y de la TGSS, mediante diligencia de ordenación del
secretario de justicia de la Sala Segunda de este tribunal de 26 de febrero de 2025 se
acordó tenerla por personada y parte y dar vista de las actuaciones recibidas a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de presentar las
alegaciones que estimen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. El 3 de marzo de 2025 la representación procesal de la demandante presentó su
escrito de alegaciones, en las que reiteró el fundamento de su pretensión de amparo, a
la vez que ponía de manifiesto que debe proyectarse al presente asunto lo resuelto en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, que estima la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023.
7. La letrada de la administración de la Seguridad Social presentó sus alegaciones
el día 24 de marzo de 2025 en las que solicitaba que se tuviera por realizado el
allanamiento a la demanda.
En tal sentido se hace eco de los recientes pronunciamientos del Tribunal
Constitucional por los que, tras estimar la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6 LET en conexión con el
artículo 177 LGSS y declarar inconstitucionales los citados preceptos, se dictaron las
SSTC 147/2024, 149/2024, 150/2024 y 151/2024, de 2 de diciembre, en los recursos de
amparo núm. 6078-2023, 1084-2024, 1845-2024 y 1880-2024, respectivamente,
estimando las demandas presentadas conforme al pronunciamiento de la STC 140/2024,
de 6 de noviembre, del Pleno del Tribunal Constitucional.
A la vista de dichas sentencias, la dirección del servicio jurídico de la administración
de la Seguridad Social dictó la Instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, que autorizó al
servicio jurídico delegado central en el INSS para allanarse en los recursos de amparo
pendientes ante el Tribunal Constitucional que resultasen afectados por lo establecido en
el fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024, lo que sucede en el presente recurso.
8. El 10 de abril de 2025 el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso de
amparo, en aplicación de lo resuelto en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, con
declaración de nulidad de la sentencia 966/2024, de 27 de junio, de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación para la unificación de
doctrina 904-2023 interpuesto por el INSS, y de firmeza de la sentencia 840/2022, de 15
de diciembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-León, con sede en Burgos en el recurso de suplicación 697-2022.
9. Mediante providencia de 8 de mayo de 2025 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Aplicación de la doctrina sentada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
El objeto del presente recurso de amparo es dilucidar si la resolución judicial
impugnada ha quebrantado el derecho garantizado por el art. 14 CE, como sostiene la
demandante, por incurrir en discriminación indirecta de esta por razón de sexo y en
discriminación de su hijo por razón de nacimiento, como consecuencia de no haber
realizado una interpretación integradora de lo previsto en el art. 48.4 del texto refundido
de la Ley del estatuto de los trabajadores, en relación con el art. 177 del texto refundido
de la Ley general de la Seguridad Social, en la redacción dada a los mismos por el RealDecreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en
relación con el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y
cuidado de menor previstos.
cve: BOE-A-2025-12412
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Único.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81351
5. Solicitada por la letrada de la administración de la Seguridad Social su
personación en nombre del INSS y de la TGSS, mediante diligencia de ordenación del
secretario de justicia de la Sala Segunda de este tribunal de 26 de febrero de 2025 se
acordó tenerla por personada y parte y dar vista de las actuaciones recibidas a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de presentar las
alegaciones que estimen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. El 3 de marzo de 2025 la representación procesal de la demandante presentó su
escrito de alegaciones, en las que reiteró el fundamento de su pretensión de amparo, a
la vez que ponía de manifiesto que debe proyectarse al presente asunto lo resuelto en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, que estima la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023.
7. La letrada de la administración de la Seguridad Social presentó sus alegaciones
el día 24 de marzo de 2025 en las que solicitaba que se tuviera por realizado el
allanamiento a la demanda.
En tal sentido se hace eco de los recientes pronunciamientos del Tribunal
Constitucional por los que, tras estimar la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6 LET en conexión con el
artículo 177 LGSS y declarar inconstitucionales los citados preceptos, se dictaron las
SSTC 147/2024, 149/2024, 150/2024 y 151/2024, de 2 de diciembre, en los recursos de
amparo núm. 6078-2023, 1084-2024, 1845-2024 y 1880-2024, respectivamente,
estimando las demandas presentadas conforme al pronunciamiento de la STC 140/2024,
de 6 de noviembre, del Pleno del Tribunal Constitucional.
A la vista de dichas sentencias, la dirección del servicio jurídico de la administración
de la Seguridad Social dictó la Instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, que autorizó al
servicio jurídico delegado central en el INSS para allanarse en los recursos de amparo
pendientes ante el Tribunal Constitucional que resultasen afectados por lo establecido en
el fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024, lo que sucede en el presente recurso.
8. El 10 de abril de 2025 el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso de
amparo, en aplicación de lo resuelto en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, con
declaración de nulidad de la sentencia 966/2024, de 27 de junio, de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación para la unificación de
doctrina 904-2023 interpuesto por el INSS, y de firmeza de la sentencia 840/2022, de 15
de diciembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-León, con sede en Burgos en el recurso de suplicación 697-2022.
9. Mediante providencia de 8 de mayo de 2025 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Aplicación de la doctrina sentada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
El objeto del presente recurso de amparo es dilucidar si la resolución judicial
impugnada ha quebrantado el derecho garantizado por el art. 14 CE, como sostiene la
demandante, por incurrir en discriminación indirecta de esta por razón de sexo y en
discriminación de su hijo por razón de nacimiento, como consecuencia de no haber
realizado una interpretación integradora de lo previsto en el art. 48.4 del texto refundido
de la Ley del estatuto de los trabajadores, en relación con el art. 177 del texto refundido
de la Ley general de la Seguridad Social, en la redacción dada a los mismos por el RealDecreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en
relación con el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y
cuidado de menor previstos.
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