Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12413)
Sala Segunda. Sentencia 115/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 7680-2024. Promovido por doña Noelia Costa Franqueira en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81355
derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante dieciséis semanas.
Doña Noelia Costa Franqueira solicitó la revisión de la prestación, reclamando su
ampliación en dieciséis semanas más, es decir, añadiendo al período ya reconocido uno
idéntico al que le hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una
familia biparental. La solicitud de revisión y ampliación de la prestación no fue resuelta, lo
que dio lugar a que formulase reclamación administrativa previa, que fue desestimada
por el INSS mediante resolución de 7 de marzo de 2022.
b) Agotada así la vía administrativa, doña Noelia Costa Franqueira formuló
demanda contra el INSS ante la jurisdicción social, interesando el reconocimiento de su
derecho a disfrutar de dieciséis semanas adicionales de prestación por nacimiento y
cuidado de menor, o subsidiariamente de diez semanas adicionales. La demanda fue
estimada en parte por sentencia 359/2022, de 4 de julio, dictada por el Juzgado de lo
Social núm. 5 de A Coruña (autos núm. 256-2022), declarando el derecho de la
demandante a acumular ocho semanas adicionales de prestación.
c) Tanto la demandante como el INSS interpusieron contra dicha sentencia recurso
de suplicación. Por sentencia de 22 de febrero de 2023, dictada por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (recurso de suplicación núm. 6243-2022), fue
desestimado el recurso del INSS y estimado el de la demandante, declarando su
derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado
de menor.
d) Contra la sentencia de suplicación, el INSS interpuso recurso de casación para
la unificación de doctrina (núm. 1637-2023), que fue estimado mediante
sentencia 1109/2024, de 12 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, que casa y anula la sentencia recurrida y revoca la dictada por el Juzgado de
lo Social núm. 5 de A Coruña, desestimando la demanda de doña Noelia Costa
Franqueira.
3. La demanda de amparo se interpone contra las resoluciones administrativas y
contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por entender
que han incurrido en vulneración del derecho garantizado en el art. 14 CE, por tres
motivos.
En primer lugar, se afirma que las resoluciones impugnadas incurren en
discriminación de la menor por razón de nacimiento, puesto que su interpretación de la
normativa aplicable implica dispensar un trato perjudicial al hijo nacido en una familia
monoparental, al contar este con menor número de semanas de prestación y cuidados
que el nacido en una familia biparental.
En segundo lugar, se afirma que las resoluciones impugnadas incurren en
discriminación directa por razón de circunstancias personales y familiares, pues el trato
perjudicial para la recurrente resulta de su decisión de formar una familia monoparental,
es decir, de su condición familiar, que surge de una decisión tomada en el ejercicio del
libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), que se vincula con las convicciones
más íntimas de la persona (art. 16 CE).
En tercer lugar, se afirma que las resoluciones impugnadas llevan a cabo una
interpretación restrictiva de la normativa aplicable que provoca una discriminación
indirecta por razón de sexo, puesto que siendo una mujer el progenitor único en la
mayoría de las familias monoparentales, la mujer que decide formar una familia
monoparental resulta perjudicada en comparación con las familias biparentales en
cuanto a la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de un menor.
4. Mediante providencia de 13 de enero de 2025, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo, apreciando que
concurre en él la especial trascendencia constitucional que exige el art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), como consecuencia de que la posible
vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de
otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Asimismo,
se acordó recabar del Juzgado de lo Social núm. 5 de A Coruña, de la Sala de lo Social
cve: BOE-A-2025-12413
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Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81355
derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante dieciséis semanas.
Doña Noelia Costa Franqueira solicitó la revisión de la prestación, reclamando su
ampliación en dieciséis semanas más, es decir, añadiendo al período ya reconocido uno
idéntico al que le hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una
familia biparental. La solicitud de revisión y ampliación de la prestación no fue resuelta, lo
que dio lugar a que formulase reclamación administrativa previa, que fue desestimada
por el INSS mediante resolución de 7 de marzo de 2022.
b) Agotada así la vía administrativa, doña Noelia Costa Franqueira formuló
demanda contra el INSS ante la jurisdicción social, interesando el reconocimiento de su
derecho a disfrutar de dieciséis semanas adicionales de prestación por nacimiento y
cuidado de menor, o subsidiariamente de diez semanas adicionales. La demanda fue
estimada en parte por sentencia 359/2022, de 4 de julio, dictada por el Juzgado de lo
Social núm. 5 de A Coruña (autos núm. 256-2022), declarando el derecho de la
demandante a acumular ocho semanas adicionales de prestación.
c) Tanto la demandante como el INSS interpusieron contra dicha sentencia recurso
de suplicación. Por sentencia de 22 de febrero de 2023, dictada por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (recurso de suplicación núm. 6243-2022), fue
desestimado el recurso del INSS y estimado el de la demandante, declarando su
derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado
de menor.
d) Contra la sentencia de suplicación, el INSS interpuso recurso de casación para
la unificación de doctrina (núm. 1637-2023), que fue estimado mediante
sentencia 1109/2024, de 12 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, que casa y anula la sentencia recurrida y revoca la dictada por el Juzgado de
lo Social núm. 5 de A Coruña, desestimando la demanda de doña Noelia Costa
Franqueira.
3. La demanda de amparo se interpone contra las resoluciones administrativas y
contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por entender
que han incurrido en vulneración del derecho garantizado en el art. 14 CE, por tres
motivos.
En primer lugar, se afirma que las resoluciones impugnadas incurren en
discriminación de la menor por razón de nacimiento, puesto que su interpretación de la
normativa aplicable implica dispensar un trato perjudicial al hijo nacido en una familia
monoparental, al contar este con menor número de semanas de prestación y cuidados
que el nacido en una familia biparental.
En segundo lugar, se afirma que las resoluciones impugnadas incurren en
discriminación directa por razón de circunstancias personales y familiares, pues el trato
perjudicial para la recurrente resulta de su decisión de formar una familia monoparental,
es decir, de su condición familiar, que surge de una decisión tomada en el ejercicio del
libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), que se vincula con las convicciones
más íntimas de la persona (art. 16 CE).
En tercer lugar, se afirma que las resoluciones impugnadas llevan a cabo una
interpretación restrictiva de la normativa aplicable que provoca una discriminación
indirecta por razón de sexo, puesto que siendo una mujer el progenitor único en la
mayoría de las familias monoparentales, la mujer que decide formar una familia
monoparental resulta perjudicada en comparación con las familias biparentales en
cuanto a la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de un menor.
4. Mediante providencia de 13 de enero de 2025, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo, apreciando que
concurre en él la especial trascendencia constitucional que exige el art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), como consecuencia de que la posible
vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de
otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Asimismo,
se acordó recabar del Juzgado de lo Social núm. 5 de A Coruña, de la Sala de lo Social
cve: BOE-A-2025-12413
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