Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12413)
Sala Segunda. Sentencia 115/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 7680-2024. Promovido por doña Noelia Costa Franqueira en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

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del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y de Sala de lo Social del Tribunal Supremo
la remisión de los testimonios de las actuaciones respectivas (autos núm. 256-2022,
recurso de suplicación núm. 6243-2022 y recurso de casación para la unificación de
doctrina núm. 1637-2023), y se requirió al juzgado para que procediera a emplazar a
quienes fueron parte en el procedimiento, para que, en el plazo de diez días, si lo
desearan, pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Solicitada por el letrado de la administración de la Seguridad Social su
personación en nombre del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS), mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda
de este tribunal de 18 de febrero de 2025 se acordó tenerle por personado y parte y dar
vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de veinte días, a fin de presentar las alegaciones que estimasen
pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. El 19 de febrero de 2025, el letrado de la administración de la Seguridad Social
presentó sus alegaciones, señalando que, a la vista de lo resuelto en la STC 140/2024,
de 6 de noviembre, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023, y
seguida de posteriores sentencias dictadas en recursos de amparo, la dirección del
servicio jurídico de la administración de la Seguridad Social dictó la instrucción 10/2024,
de 23 de diciembre, de la que se acompaña copia, en la que se autoriza a los letrados de
la administración de la Seguridad Social para allanarse en los recursos de amparo
pendientes ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo establecido en el
fundamento jurídico séptimo de la STC 140/2024. En consecuencia, solicita a este
tribunal que tenga por realizado el allanamiento a la demanda en el presente recurso de
amparo.
7. El 10 de marzo de 2025, la representación procesal de la demandante presentó
su escrito de alegaciones, poniendo de manifiesto que debe proyectarse al presente
asunto lo resuelto en la STC 140/2024, lo que ha de conducir al otorgamiento del amparo
solicitado.
8. El 2 de abril de 2025, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso de
amparo, en aplicación de lo resuelto en la STC 140/2024. En cuanto al alcance del
otorgamiento de amparo, entiende que debe declararse la nulidad de la sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo y confirmarse la sentencia dictada en suplicación
por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que reconoció el
derecho de la demandante a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por
nacimiento y cuidado de menor, y por tanto, en los mismos términos que fija la
STC 140/2024, FJ 7.
9. Mediante providencia de 8 de mayo de 2025 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II.

Aplicación de la doctrina sentada en la STC 140/2024.

El objeto del presente recurso de amparo es dilucidar si las resoluciones
administrativas y judiciales impugnadas han quebrantado el derecho garantizado por el
art. 14 CE, como sostiene la demandante, por incurrir en discriminación indirecta de esta
por razón de sexo y en discriminación de su hija por razón de nacimiento, como
consecuencia de no haber realizado una interpretación integradora de lo previsto en el
art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), en relación con el art. 177 del
texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), en la redacción dada a los mismos por el

cve: BOE-A-2025-12413
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