Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12413)
Sala Segunda. Sentencia 115/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 7680-2024. Promovido por doña Noelia Costa Franqueira en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81357
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, en relación al permiso y la correspondiente prestación económica por
nacimiento y cuidado de menor previstos.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por el Pleno del Tribunal en la STC 140/2024 (cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023), por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos jurídicos, en los que
respectivamente expusimos la evolución de la doctrina constitucional sobre la protección
por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se
imponen al legislador en relación con la regulación de los permisos por nacimiento y
cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en
familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la diferencia de trato
basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que precisamos el
alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, estimando la cuestión planteada, declaró la
inconstitucionalidad, sin nulidad, de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, en la redacción dada
por el Real-Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, al apreciar que, pese al amplio margen
de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución
reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una determinada herramienta
de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la
correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos,
respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe
respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión
suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento
expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al
introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón del nacimiento entre
niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon
más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por
completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas
nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que «las madres
biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su
permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del
permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social)
que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una
discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto
que esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores
significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
La aplicación de esta doctrina al presente caso conduce al otorgamiento del amparo
solicitado, bastando para restablecer a la demandante en la integridad de su derecho
con anular la sentencia de 12 de septiembre de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 1637-2023, y declarar firme la sentencia de 22 de febrero de 2023 de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, dictada en el recurso de suplicación
núm. 6243-2022, que reconoció a la demandante, en los términos que concretamos en la
referida STC 140/2024, FJ 7, el derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de
prestación por nacimiento y cuidado de menor.
cve: BOE-A-2025-12413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81357
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, en relación al permiso y la correspondiente prestación económica por
nacimiento y cuidado de menor previstos.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por el Pleno del Tribunal en la STC 140/2024 (cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023), por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos jurídicos, en los que
respectivamente expusimos la evolución de la doctrina constitucional sobre la protección
por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se
imponen al legislador en relación con la regulación de los permisos por nacimiento y
cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en
familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la diferencia de trato
basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que precisamos el
alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, estimando la cuestión planteada, declaró la
inconstitucionalidad, sin nulidad, de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, en la redacción dada
por el Real-Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, al apreciar que, pese al amplio margen
de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución
reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una determinada herramienta
de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la
correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos,
respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe
respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión
suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento
expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al
introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón del nacimiento entre
niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon
más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por
completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas
nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que «las madres
biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su
permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del
permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social)
que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una
discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto
que esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores
significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
La aplicación de esta doctrina al presente caso conduce al otorgamiento del amparo
solicitado, bastando para restablecer a la demandante en la integridad de su derecho
con anular la sentencia de 12 de septiembre de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 1637-2023, y declarar firme la sentencia de 22 de febrero de 2023 de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, dictada en el recurso de suplicación
núm. 6243-2022, que reconoció a la demandante, en los términos que concretamos en la
referida STC 140/2024, FJ 7, el derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de
prestación por nacimiento y cuidado de menor.
cve: BOE-A-2025-12413
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Núm. 146