Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12414)
Sala Segunda. Sentencia 116/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 7684-2024. Promovido por doña Ester Cerezo Roselló en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81362

7. El 12 de marzo de 2025, el letrado de la administración de la Seguridad Social,
presentó su escrito de alegaciones advirtiendo de su allanamiento a la demanda de
amparo, de conformidad con la instrucción 10-2024, de 23 de diciembre de 2024 de la
dirección del servicio jurídico de la Seguridad Social, de la que acompaña copia, en la
que se autoriza al servicio jurídico delegado central en el INSS para allanarse en los
recursos de amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados
por lo establecido en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia núm. 140/2024, de 6
de noviembre, del Pleno del Tribunal Constitucional, lo que sucede en el presente
recurso.
8. Con fecha 18 de marzo de 2025, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del
recurso de amparo, por considerar vulnerado el derecho fundamental a no ser
discriminados, de la demandante por su pertenencia a una familia monoparental y de su
hijo por razón de nacimiento en la misma, según resulta de la doctrina constitucional
establecida en la STC 140/2024, 6 de noviembre, dictada en la cuestión de
inconstitucionalidad núm. 6694-2023. de la que reproduce amplios extractos.
Respecto a la fijación de los efectos de la sentencia que otorgue el amparo a la
demandante advierte que no procede la retroacción de las actuaciones hasta la primera
resolución dictada por el INSS, teniendo en cuenta que –en lo relativo a la infracción del
derecho fundamental del art. 14 CE– la argumentación de existencia de discriminación o
diferencia de trato vulneradora del derecho a la igualdad en el tenor literal del art. 48.4
LET en relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad
Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que
realiza la sentencia 357/2022, de 3 de octubre, del Juzgado de lo Social núm. 3 de
Palma de Mallorca es coincidentes en lo esencial con la de la STC 140/2024 antes
citada, por lo cual el fiscal estima que aquella sentencia no ha vulnerado el derecho a la
no discriminación de la demandante de amparo y su hija. Además, señala que la propia
demandante no ha impugnado en sede constitucional la sentencia del juzgado social que
le dio la razón reconociéndole un derecho a la prestación accesoria de ocho semanas,
por lo que a juicio de la Fiscalía, procede anular las resoluciones judiciales recaídas
tanto en el recurso de casación de unificación de doctrina (auto de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2024), como la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de las Islas Baleares 360/2023, de 26 de junio, recaída en el recurso
de suplicación, declarando, sin embargo, la firmeza del sentencia 357/2022, de 3 de
octubre, del Juzgado de lo Social núm. 3 de Palma de Mallorca que reconoce a la
recurrente una prestación de ocho semanas adicionales.
9. Mediante providencia de 8 de mayo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas del
INSS que rechazaron por silencio la pretensión de la demandante de ampliación de la
prestación de nacimiento y cuidado de menor en las semanas correspondientes al otro
progenitor; así como contra la sentencia núm. 360/2023, de Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de las Islas Baleares, Sala Social de Palma de Mallorca, de 26 de
junio de 2023 (recurso de suplicación 109-2023), que estimó el recurso del INSS contra
el reconocimiento de la ampliación a ocho semanas de la prestación realizado por el
Juzgado de lo Social núm. 3 de Palma de Mallorca, y el auto de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, de 18 de septiembre de 2024 (recurso de casación para la unificación
de doctrina núm. 1398-2024), que inadmitió el recurso de casación para unificación de
doctrina interpuesto contra las anterior resolución han ocasionado a la demandante una

cve: BOE-A-2025-12414
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 146