Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12414)
Sala Segunda. Sentencia 116/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 7684-2024. Promovido por doña Ester Cerezo Roselló en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81361

unificación de doctrina núm. 2065-2022 (ECLI:ES:TS:2023:5732), y 5054-2022
(ECLI:ES:TS:2023:5746)].
3. Los motivos por los que la demandante solicita el amparo, se basan en la
infracción del art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE, primero por el derecho de
la recurrente a no ser discriminada por razón de sexo, dado que las resoluciones
administrativa y judicial impugnada producen una diferencia de trato entre la recurrente y
las madres biológicas de familias biparentales en relación con el derecho al permiso por
nacimiento y cuidado de hijos, y segundo por el derecho del menor a no ser discriminado
por razón de su nacimiento. Sostiene, en tal sentido, que la discriminación de la
recurrente resulta de su decisión de formar una familia monoparental, es decir, de su
condición familiar, tomada en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad (art.10.1
CE), alcanzando ese resultado peyorativo y discriminatorio a su hijo, nacido en dicha
familia monoparental, sin que las resoluciones impugnadas hayan tenido en cuenta el
interés superior del menor a cuyo respeto estaban obligadas por el art. 39.4 CE y por la
Convención sobre los derechos del niño (art. 10.2 CE).
En virtud de todo ello interesa de este tribunal que, además del reconocimiento de la
vulneración de los derechos fundamentales invocados y para su restablecimiento se
declare la nulidad de las resoluciones administrativas y judiciales que se impugnan en el
recurso de amparo con retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de la
resolución del INSS desestimatoria por silencio administrativo, para que dicte otra que
respete los derechos fundamentales de la recurrente.
4. Mediante providencia de 16 de diciembre de 2024, la Sección Tercera de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la
especial trascendencia constitucional que exige el 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, como consecuencia de que la posible vulneración del derecho
fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter
general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Asimismo, se acordó en la misma
providencia en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, dirigir comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y a la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, a fin de que, en
plazo que no excediera de diez días, remitiera testimonio de lo actuado en el recurso de
casación para unificación de doctrina núm. 1398-2024; y en el recurso de suplicación
núm. 109-2023, respectivamente y al Juzgado de lo Social núm. 3 de Palma de Mallorca
fin de que, en el mismo plazo, remitiera testimonio de las actuaciones correspondientes
al procedimiento núm. 1035-2021; debiendo previamente emplazarse, para que en el
plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseaban, en el recurso de amparo a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. El 14 de febrero de 2025, el letrado de la administración de la Seguridad Social,
en nombre representación del INSS y de la TGSS, presentó escrito de personación,
dictándose por este tribunal, el 24 de febrero siguiente, diligencia de ordenación por la
que se le tiene por personado y parte en el procedimiento y se da vista de las
actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de
veinte días, a fin de presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme
determina el art. 52.1 de la Ley Orgánica de este tribunal.
6. El 10 de marzo de 2025, la demandante de amparo presentó escrito de
alegaciones ante este tribunal, por el que, en aplicación de la doctrina constitucional
fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, reiteraba las pretensiones deducidas en
su recurso de amparo, toda vez que la cuestión sometida al enjuiciamiento de este
tribunal es coincidente con la resuelta en aquella sentencia, ratificándose íntegramente
en la denuncia de las vulneraciones de los derechos fundamentales de la demandante
de amparo a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, directa e indirecta, de la
recurrente y en especial de su hija menor.

cve: BOE-A-2025-12414
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Núm. 146