Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22614
2. Intervención 2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y
fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas de las condiciones climáticas cambiantes.
a) Acción 2.2.2. Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.
Con este fin serán subvencionables los gastos de inversión en equipamiento que permita
la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en
la explotación apícola, como pueden ser:
— Depósitos de agua para colocarlos junto a asentamientos a fin de que las abejas
puedan beber realizando una mínima distancia.
— Mallas de sombreo u otro tipo de cobertizos que produzcan sombra en los colmenares
a fin de producir una bajada de temperatura.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones del
apartado 1 del artículo 4 del presente decreto.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder 1.000,00 €.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates
y no disponibilidad de crédito suficiente.
3. Intervención 2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la
cría de abejas. Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en este apartado las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del presente
decreto.
a) Acción 2.3.1 Podrá subvencionarse material destinado a la cría, aislamiento y adaptación de reinas como jaulas, kits de crías, excluidores.
El importe máximo no podrá superar el 20 % del número de colmenas censadas en el
Registro de Explotaciones Apícolas al día de la presentación de la solicitud de la ayuda,
con un límite máximo del 70 % del gasto realizado, sin sobrepasar 200,00 € por persona
beneficiaria.
b) Acción 2.3.2 Se subvencionará la adquisición de reinas no alóctonas. El número total de
reinas a subvencionar no podrá ser superior al 20 % del número de colmenas censadas
en el Registro de Explotaciones Apícolas a 1 de enero de la presentación de la solicitud
de la ayuda.
Lunes 28 de abril de 2025
22614
2. Intervención 2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y
fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas de las condiciones climáticas cambiantes.
a) Acción 2.2.2. Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.
Con este fin serán subvencionables los gastos de inversión en equipamiento que permita
la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en
la explotación apícola, como pueden ser:
— Depósitos de agua para colocarlos junto a asentamientos a fin de que las abejas
puedan beber realizando una mínima distancia.
— Mallas de sombreo u otro tipo de cobertizos que produzcan sombra en los colmenares
a fin de producir una bajada de temperatura.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones del
apartado 1 del artículo 4 del presente decreto.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder 1.000,00 €.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates
y no disponibilidad de crédito suficiente.
3. Intervención 2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la
cría de abejas. Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en este apartado las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del presente
decreto.
a) Acción 2.3.1 Podrá subvencionarse material destinado a la cría, aislamiento y adaptación de reinas como jaulas, kits de crías, excluidores.
El importe máximo no podrá superar el 20 % del número de colmenas censadas en el
Registro de Explotaciones Apícolas al día de la presentación de la solicitud de la ayuda,
con un límite máximo del 70 % del gasto realizado, sin sobrepasar 200,00 € por persona
beneficiaria.
b) Acción 2.3.2 Se subvencionará la adquisición de reinas no alóctonas. El número total de
reinas a subvencionar no podrá ser superior al 20 % del número de colmenas censadas
en el Registro de Explotaciones Apícolas a 1 de enero de la presentación de la solicitud
de la ayuda.