Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22615

La cuantía máxima a subvencionar será del 70 % del coste justificado de adquisición,
sin sobrepasar 1.600,00 € por persona beneficiaria.
Las reinas deberán proceder de empresas/criaderos cuya actividad será verificada por el
órgano gestor de la ayuda, esto es, explotaciones con orientación de “selección y cría”
o “mixtas”, y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.
No serán tenidas en cuenta como gastos subvencionables la adquisición de reinas entre
familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado 3, no podrá superar la cantidad de 50.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
11 de este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
El límite máximo a percibir por apicultora o apicultor será de 1.800,00 €
4. I ntervención 2.4. Racionalización de la trashumancia.
Podrán beneficiarse de los importes destinados a las actividades establecidas en este apartado, las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el apartado 1 del artículo 4.
Las actividades subvencionables conforme a esta intervención deberán realizarse entre el
1 de agosto del año anterior al de presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año
de presentación de la solicitud.
a) Acción 2.4.1. Adquisición, conservación y mejora de la maquinaria y equipos necesarios
para el manejo de colmenas, carretillas para transportes de cuadros de miel, carros
para paletizar bidones, bombas eléctricas de 12 voltios para repartir alimento líquido
en alimentadores de las colmenas, depósitos para contener alimento líquido para introducirlos en vehículos, eslingas y correas para fijar colmenas, mallas para protección de
camiones, así como otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.
No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.
Las personas solicitantes de las ayudas contempladas en este apartado tendrán que
realizar trashumancia.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá
exceder 5.000,00 €.