Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22698
1. Constituye la red de espacios de uso recreativo de carácter comarcal los que se indican a
continuación y se delimitan en el plano de Protección de Recursos, Ordenación de Usos y
Activación Territorial (NAD):
a. Las áreas de adecuación recreativa, los itinerarios recreativos y los viarios paisajísticos.
b. V
ía verde del Tiétar y Camino Natural del Tajo.
c. Las zonas verdes supramunicipales identificadas en el artículo 11 como tales.
2. L
os instrumentos de planeamiento general clasificarán, en su caso, como suelo rústico
protegido, la red de espacios de uso recreativo. (D).
3. Forman parte de esta red las zonas de uso público de los Espacios Naturales Protegidos.
(D).
SECCIÓN 1.ª. ÁREAS DE ADECUACIÓN RECREATIVA, ITINERARIOS RECREATIVOS Y
VIARIOS PAISAJÍSTICOS.
Artículo 25. Las áreas de adecuación recreativa. (NAD y D).
1. L
as áreas de adecuación recreativa tienen como finalidad facilitar el uso público y regular
las actividades de la población en relación con el contacto con la naturaleza. (D).
2. Las áreas de adecuación recreativa que, además de las que se delimitan en este Plan, se
establezcan en las zonas en que este uso sea compatible, sólo podrán acoger actividades
didácticas, de ocio y esparcimiento vinculadas al contacto y disfrute de la naturaleza. (D).
3. L
as instalaciones y edificaciones deberán reunir las siguientes condiciones (NAD):
a. Sólo podrán contar con instalaciones vinculadas a actividades recreativas y naturalísticas y, en su caso, las destinadas a servicios de restauración.
b. E
l acondicionamiento de los espacios recreativos y las edificaciones e instalaciones que
deban realizarse en ellos deberán adaptarse a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar e integrarse en su entorno paisajístico.
Artículo 26. Viarios paisajísticos e itinerarios recreativos. (D).
1. Los viarios paisajísticos deberán estar debidamente señalizados y contar con miradores y
puntos de observación del paisaje e interpretación de la naturaleza.
2. Los itinerarios deberán estar debidamente señalizados y contar con áreas y elementos de
descanso y apoyo a la actividad recreativa.
Lunes 28 de abril de 2025
22698
1. Constituye la red de espacios de uso recreativo de carácter comarcal los que se indican a
continuación y se delimitan en el plano de Protección de Recursos, Ordenación de Usos y
Activación Territorial (NAD):
a. Las áreas de adecuación recreativa, los itinerarios recreativos y los viarios paisajísticos.
b. V
ía verde del Tiétar y Camino Natural del Tajo.
c. Las zonas verdes supramunicipales identificadas en el artículo 11 como tales.
2. L
os instrumentos de planeamiento general clasificarán, en su caso, como suelo rústico
protegido, la red de espacios de uso recreativo. (D).
3. Forman parte de esta red las zonas de uso público de los Espacios Naturales Protegidos.
(D).
SECCIÓN 1.ª. ÁREAS DE ADECUACIÓN RECREATIVA, ITINERARIOS RECREATIVOS Y
VIARIOS PAISAJÍSTICOS.
Artículo 25. Las áreas de adecuación recreativa. (NAD y D).
1. L
as áreas de adecuación recreativa tienen como finalidad facilitar el uso público y regular
las actividades de la población en relación con el contacto con la naturaleza. (D).
2. Las áreas de adecuación recreativa que, además de las que se delimitan en este Plan, se
establezcan en las zonas en que este uso sea compatible, sólo podrán acoger actividades
didácticas, de ocio y esparcimiento vinculadas al contacto y disfrute de la naturaleza. (D).
3. L
as instalaciones y edificaciones deberán reunir las siguientes condiciones (NAD):
a. Sólo podrán contar con instalaciones vinculadas a actividades recreativas y naturalísticas y, en su caso, las destinadas a servicios de restauración.
b. E
l acondicionamiento de los espacios recreativos y las edificaciones e instalaciones que
deban realizarse en ellos deberán adaptarse a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar e integrarse en su entorno paisajístico.
Artículo 26. Viarios paisajísticos e itinerarios recreativos. (D).
1. Los viarios paisajísticos deberán estar debidamente señalizados y contar con miradores y
puntos de observación del paisaje e interpretación de la naturaleza.
2. Los itinerarios deberán estar debidamente señalizados y contar con áreas y elementos de
descanso y apoyo a la actividad recreativa.