Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22699
3. La señalización y las instalaciones de áreas y elementos de descanso de los itinerarios
recreativo se adaptarán al entorno natural. No se permitirá el asfaltado de los itinerarios.
Artículo 27. Convenios de colaboración. Áreas de adecuación recreativa y viarios
paisajísticos. (R).
1. Se recomienda la realización de convenios de colaboración entre los Municipios, la Diputación Provincial de Cáceres y la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para el establecimiento de adecuaciones recreativas.
2. Asimismo, se recomienda la realización de convenios de colaboración para la señalización
y dotación de instalaciones a los viarios paisajísticos que transcurran por itinerarios de
competencia de distintas administraciones.
3. Se recomienda priorizar la programación de actuaciones en las vías pecuarias que forman
parte de los itinerarios recreativos a fin de potenciar las actividades recreativas del ámbito.
SECCIÓN 2.ª. VÍA VERDE DEL TIÉTAR Y CAMINO NATURAL DEL TAJO.
Artículo 28. Vía verde del Tiétar y Camino Natural del Tajo. (D y R).
1. En estas vías estarán permitidas las actividades vinculadas a la naturaleza y el medio rural
tales como el senderismo, cicloturismo y los paseos ecuestres. (D)
2. La señalización, las áreas de descanso y los elementos de apoyo se adaptarán al entorno
natural. (D).
3. Se establecerán barreras que impidan el tránsito de vehículos motorizados de cuatro ruedas. (D).
4. Se recomienda priorizar la ejecución de las adecuaciones recreativas contempladas en este
Plan. (R).
5. En la margen izquierda del Tiétar se acondicionará un itinerario para su uso como la vía
verde del Tiétar. Se recomienda la realización por parte de la Administración ambiental
de un estudio que delimite el trazado y características de este itinerario. Asimismo, se
recomienda un convenio de colaboración entre el órgano gestor del espacio natural, los
municipios por los que transcurra la vía verde y, en su caso, los particulares, para su acondicionamiento. (R).
Lunes 28 de abril de 2025
22699
3. La señalización y las instalaciones de áreas y elementos de descanso de los itinerarios
recreativo se adaptarán al entorno natural. No se permitirá el asfaltado de los itinerarios.
Artículo 27. Convenios de colaboración. Áreas de adecuación recreativa y viarios
paisajísticos. (R).
1. Se recomienda la realización de convenios de colaboración entre los Municipios, la Diputación Provincial de Cáceres y la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para el establecimiento de adecuaciones recreativas.
2. Asimismo, se recomienda la realización de convenios de colaboración para la señalización
y dotación de instalaciones a los viarios paisajísticos que transcurran por itinerarios de
competencia de distintas administraciones.
3. Se recomienda priorizar la programación de actuaciones en las vías pecuarias que forman
parte de los itinerarios recreativos a fin de potenciar las actividades recreativas del ámbito.
SECCIÓN 2.ª. VÍA VERDE DEL TIÉTAR Y CAMINO NATURAL DEL TAJO.
Artículo 28. Vía verde del Tiétar y Camino Natural del Tajo. (D y R).
1. En estas vías estarán permitidas las actividades vinculadas a la naturaleza y el medio rural
tales como el senderismo, cicloturismo y los paseos ecuestres. (D)
2. La señalización, las áreas de descanso y los elementos de apoyo se adaptarán al entorno
natural. (D).
3. Se establecerán barreras que impidan el tránsito de vehículos motorizados de cuatro ruedas. (D).
4. Se recomienda priorizar la ejecución de las adecuaciones recreativas contempladas en este
Plan. (R).
5. En la margen izquierda del Tiétar se acondicionará un itinerario para su uso como la vía
verde del Tiétar. Se recomienda la realización por parte de la Administración ambiental
de un estudio que delimite el trazado y características de este itinerario. Asimismo, se
recomienda un convenio de colaboración entre el órgano gestor del espacio natural, los
municipios por los que transcurra la vía verde y, en su caso, los particulares, para su acondicionamiento. (R).