Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22701
a) Uso agropecuario natural: conforme a la naturaleza del terreno, sin incurrir en transformación de este y empleando medios técnicos ordinarios, así como los cultivos
relacionados con el desarrollo científico agropecuario.
b) Uso agropecuario vinculado: conforme a la naturaleza del terreno, realizando obras,
edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios que caracterizan los usos naturales.
c) Uso agropecuario independiente: independiente de la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios que caracterizan los usos
naturales.
2) Uso residencial autónomo: uso destinado al alojamiento permanente o temporal de
personas, bien sea individualmente, en núcleos de convivencia o con carácter colectivo,
fuera de las áreas de suelo urbano atendidas por redes y servicios de titularidad pública
municipal.
3) Uso residencial autónomo vinculado: Residencial autónomo, vinculado a explotación
agrícola, ganadera, silvícola, cinegética y análogas, que proporcionalmente se requiera
para su desarrollo y cuya permanencia queda vinculada al mantenimiento efectivo de la
explotación servida.
4) Uso agroindustrial: es aquel desarrollado en industrias que tienen por objeto la transformación o almacenamiento de productos del uso agropecuario.
5) Uso productivo: uso que engloba las actividades económicas dedicadas a la producción
de bienes o a la producción de servicios. Integra los siguientes usos pormenorizados:
a) Productivo artesanal: manufacturas de bienes y mercancías.
b) Productivo industrial: actividades de producción de bienes y mercancías.
c) Productivo logístico: actividades dedicadas al almacenaje, depósito y distribución
mayorista de bienes y mercancías.
d) Productivo especial: actividades que por su naturaleza son técnicamente incluibles
en algunas de las categorías anteriores, pero por sus características específicas (volumen, peligrosidad, impacto, etc.) Precisen una regulación urbanística especial. Se
pueden integrar, entre otros, los siguientes:
Lunes 28 de abril de 2025
22701
a) Uso agropecuario natural: conforme a la naturaleza del terreno, sin incurrir en transformación de este y empleando medios técnicos ordinarios, así como los cultivos
relacionados con el desarrollo científico agropecuario.
b) Uso agropecuario vinculado: conforme a la naturaleza del terreno, realizando obras,
edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios que caracterizan los usos naturales.
c) Uso agropecuario independiente: independiente de la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios que caracterizan los usos
naturales.
2) Uso residencial autónomo: uso destinado al alojamiento permanente o temporal de
personas, bien sea individualmente, en núcleos de convivencia o con carácter colectivo,
fuera de las áreas de suelo urbano atendidas por redes y servicios de titularidad pública
municipal.
3) Uso residencial autónomo vinculado: Residencial autónomo, vinculado a explotación
agrícola, ganadera, silvícola, cinegética y análogas, que proporcionalmente se requiera
para su desarrollo y cuya permanencia queda vinculada al mantenimiento efectivo de la
explotación servida.
4) Uso agroindustrial: es aquel desarrollado en industrias que tienen por objeto la transformación o almacenamiento de productos del uso agropecuario.
5) Uso productivo: uso que engloba las actividades económicas dedicadas a la producción
de bienes o a la producción de servicios. Integra los siguientes usos pormenorizados:
a) Productivo artesanal: manufacturas de bienes y mercancías.
b) Productivo industrial: actividades de producción de bienes y mercancías.
c) Productivo logístico: actividades dedicadas al almacenaje, depósito y distribución
mayorista de bienes y mercancías.
d) Productivo especial: actividades que por su naturaleza son técnicamente incluibles
en algunas de las categorías anteriores, pero por sus características específicas (volumen, peligrosidad, impacto, etc.) Precisen una regulación urbanística especial. Se
pueden integrar, entre otros, los siguientes: