Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80

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Lunes 28 de abril de 2025

TÍTULO SEGUNDO. DETERMINACIONES PARA LA ORDENACIÓN Y COMPATIBILIZACIÓN
DE USOS.
Artículo 29.Tipos de uso (NAD).
A los efectos de la presente normativa se establecen los siguientes tipos de usos en función
de su adecuación o no al suelo sobre el que se realizan se diferencian los siguientes grupos
de usos:
a) Naturales: son los usos del suelo que se corresponden con la naturaleza y destino de los
mismos y cuyos fines sean agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, sin incurrir en transformación del
mismo y empleando medios técnicos ordinarios, así como los cultivos relacionados con
el desarrollo científico agropecuario.
b) Vinculados: son los usos del suelo que se corresponden con la naturaleza y destino de
los mismos y cuyos fines sean agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros, que
exceden el alcance limitado de los actos ordinarios que caracterizan los usos naturales.
c) Permitidos: se consideran usos permitidos por el presente Plan Territorial, aquellos usos
del suelo que podrán implantarse bajo determinadas condiciones y siempre que no precisen autorización o comunicación ambiental autonómica.
d) Autorizables: se consideran usos autorizables por el presente Plan territorial, aquellos
usos distintos de los usos naturales y de los usos vinculados al suelo y aquellos no catalogados expresamente como permitidos o prohibidos por el presente Plan Territorial.
e) Prohibidos: se consideran usos prohibidos por el presente Plan territorial, aquellos usos
que resultan incompatibles con la conservación de las características ambientales, edafológicas, o sus valores singulares del suelo.
Artículo 29 bis. Definición de Usos (NAD)
Teniendo en cuenta la legislación territorial y urbanística vigente y, a los efectos de asignación
de usos, se definen los siguientes grupos de usos según sus características funcionales:
1)  Uso agropecuario: es aquel cuya actividad está relacionada directamente con la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola, cinegética y otras análogas, que no exija
transformación de productos, incluido el almacenamiento de los productos de la propia
explotación. Pueden distinguirse tres situaciones: