Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061729)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la piscina natural de Tornavacas, en el término municipal de Tornavacas (Cáceres)". Expte.: IA24/0293.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24110
teriales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles
derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como en la
fase de funcionamiento por los vehículos que utilicen el circuito.
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos
efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
–P
atrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico, siempre y cuando se tomen
las medidas descritas en este informe.
–C
onsumo de recursos y cambio climático.
Las fases de construcción y funcionamiento supondrán un efecto directo, puntual y
negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes
acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
–M
edio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica, en el municipio y entorno.
–S
inergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o
acumulativos como consecuencia de su ejecución.
–V
ulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambien-
Viernes 2 de mayo de 2025
24110
teriales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles
derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como en la
fase de funcionamiento por los vehículos que utilicen el circuito.
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos
efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
–P
atrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico, siempre y cuando se tomen
las medidas descritas en este informe.
–C
onsumo de recursos y cambio climático.
Las fases de construcción y funcionamiento supondrán un efecto directo, puntual y
negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes
acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
–M
edio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica, en el municipio y entorno.
–S
inergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o
acumulativos como consecuencia de su ejecución.
–V
ulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambien-