Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061729)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la piscina natural de Tornavacas, en el término municipal de Tornavacas (Cáceres)". Expte.: IA24/0293.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025

24103

— El Servicio de Ordenación del Territorio:
El uso que se pretende legalizar (zona de baño) podría encuadrarse, según las definiciones de tipos de uso establecidas en el PTVJ en el artículo 23, como uso terciario
recreativo, definido como “aquel uso que comprende las actividades vinculadas con el
ocio y el esparcimiento en general”.
Según los planos de ordenación del PTVJ, el ámbito de actuación se encuentra incluido
en la delimitación de la zona de Protección de Riberas, regulada en el artículo 30 del
PTVJ (Plano 03. Zonificación territorial). Este ámbito se encuentra también afectado
por las áreas delimitadas como “lámina inundable de probabilidad muy alta (10 años) y
“lámina inundable de probabilidad baja (500 años) (Plano 02. Recursos y riesgos).
Según consulta realizada a través de la IDEEX el ámbito no se solapa con espacios de
la Red Natura 2000.
Según el artículo 30. Zona de protección de riberas (NAD1 y D), estas zonas …. “cuentan con un valor ambiental importante, si bien también contienen diversos edificios y
actividades fuera de ordenación……. Las determinaciones para la implantación de usos
son las que a continuación se indican:


a) Se declaran usos propios, o permitidos, todos aquellos que sean compatibles con la
conservación de los valores que se pretende proteger y/o mejorar.



b) Se declaran usos excepcionales, o autorizables los siguientes:



………



5.º R
 esidencial y Terciario, en las condiciones que se determinen por la Confederación
Hidrográfica del Tajo (CHT) en la delimitación que se efectúe de las zonas inundables (Zona de riesgo de inundación – obra hidráulica), siempre que se sitúen
fuera de las Zonas de Interés Prioritario y Zonas de Alto Interés de la ZEC “Ríos
Alagón y Jerte” y siempre que se adopten las medidas necesarias que eviten la
contaminación de las aguas.

c) En caso de solapamiento con espacios de la Red Natura 2000 deberá tenerse en
cuenta el Plan de Gestión que se encuentre vigente y el Plan Director de la Red Natura 2000 (Criterios por actividades, especialmente en las Zonas ZIP y ZAI).


d) Se declaran usos prohibidos, o incompatibles, todos aquellos cuya implantación implique la ocupación permanente de personas.