Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061729)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la piscina natural de Tornavacas, en el término municipal de Tornavacas (Cáceres)". Expte.: IA24/0293.
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NÚMERO 83
24102
Viernes 2 de mayo de 2025
Para
más
información
de
la
Sección
de
Pesca,
Acuicultu-
ra y Coordinación sobre directrices de obras en ríos se remite a la web
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/c/document_library/get_file?uuid=bf5e4998-cbbd-4ef4-aea0-d8c03983789e&groupId=10136
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, informa lo siguiente:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Sección
de Vías Pecuarias, informa que una vez estudiada la documentación presentada y atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Valencia
de Alcántara, aprobado por Decreto 91/2000 (DOE 25/04/2000), y vista la ubicación del
establecimiento de zona de baños “El Pinguero” en el rio Jerte, ésta no afecta con vías
pecuarias.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa:
• Servicio de Urbanismo: en relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre de evaluación ambiental:
Primero. En el término municipal de Tornavacas se encuentran actualmente vigentes
las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 3 de marzo
de 1999, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
publicadas en el DOE n.º 66 de 8 de junio de 1999.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, corresponde al municipio de Tornavacas realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura “En los actos
promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de
obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten,
siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento”.
24102
Viernes 2 de mayo de 2025
Para
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información
de
la
Sección
de
Pesca,
Acuicultu-
ra y Coordinación sobre directrices de obras en ríos se remite a la web
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/c/document_library/get_file?uuid=bf5e4998-cbbd-4ef4-aea0-d8c03983789e&groupId=10136
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, informa lo siguiente:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Sección
de Vías Pecuarias, informa que una vez estudiada la documentación presentada y atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Valencia
de Alcántara, aprobado por Decreto 91/2000 (DOE 25/04/2000), y vista la ubicación del
establecimiento de zona de baños “El Pinguero” en el rio Jerte, ésta no afecta con vías
pecuarias.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa:
• Servicio de Urbanismo: en relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre de evaluación ambiental:
Primero. En el término municipal de Tornavacas se encuentran actualmente vigentes
las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 3 de marzo
de 1999, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
publicadas en el DOE n.º 66 de 8 de junio de 1999.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, corresponde al municipio de Tornavacas realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura “En los actos
promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de
obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten,
siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento”.