Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061730)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025

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de 1996, publicadas en el BOP de Cáceres de 1 de febrero de 1997. El suelo sobre el que
radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Ordinario.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 251 de las Normas Subsidiarias, no obstante, tampoco la prohíbe expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra b, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de
21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será
de aplicación el régimen del suelo previsto en el título III de la ley. Asimismo, el párrafo
2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos
expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se
considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su
autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación
de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que
indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que
se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron
objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la
actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la segunda modificación de la planta de
biomasa de 49,9 MWe debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:


1. P
 arcela mínima edificable 25.000 m2. Circunferencia mínima inscribible de 40 m.
(Art. 218 de las NNSS).



2. O
 cupación por la edificación del 5% (Art. 218 de las NNSS).



3. S
 eparación mínima entre la edificación y los lindes de la finca: 15 metros (Art. 218
de las NNSS).



4. E
 n suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento de ordenación territorial o urbanística, las edificaciones, construcciones e instalaciones de
nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o
vías de acceso (Art. 66.d) de la Ley 11/2018).



5. S
 eparación mínima entre edificaciones ubicadas en propiedades diferentes: 75 metros (Art. 218 de las NNSS).