Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061730)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24141
6. La altura máxima de permitida será con carácter general 7,5 m. pudiendo el Ayuntamiento autorizar alturas mayores en casos específicos e instalaciones especiales
autorizadas, justificados por la peculiaridad de la actividad a desarrollar (Art. 218 de
las NNSS).
7. N
úmero de plantas: industrial 1 planta (Art. 218 de las NNSS).
8. D
istancia mínima permitida de la edificación a la delimitación del suelo urbano: 500
metros (Art. 218 de las NNSS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 1% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada
por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que
se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con
carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que
en el presente caso se fija en treinta años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de
formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la segunda modificación de la planta de biomasa de 49,9 MWe, propuesta, no es un uso recogido expresamente
en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin
Viernes 2 de mayo de 2025
24141
6. La altura máxima de permitida será con carácter general 7,5 m. pudiendo el Ayuntamiento autorizar alturas mayores en casos específicos e instalaciones especiales
autorizadas, justificados por la peculiaridad de la actividad a desarrollar (Art. 218 de
las NNSS).
7. N
úmero de plantas: industrial 1 planta (Art. 218 de las NNSS).
8. D
istancia mínima permitida de la edificación a la delimitación del suelo urbano: 500
metros (Art. 218 de las NNSS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 1% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada
por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que
se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con
carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que
en el presente caso se fija en treinta años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de
formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la segunda modificación de la planta de biomasa de 49,9 MWe, propuesta, no es un uso recogido expresamente
en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin