Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061730)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 83
24145
Viernes 2 de mayo de 2025
del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación
rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente
en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación
con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos
urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que la declaración de impacto
ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco
años desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia
temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
• La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
• La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los
efectos que le son propios.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de abril de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
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Viernes 2 de mayo de 2025
del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación
rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente
en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación
con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos
urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que la declaración de impacto
ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco
años desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia
temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
• La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
• La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los
efectos que le son propios.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de abril de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO