Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061730)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025

24144

9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración
ambiental sobre la modificación del proyecto de Planta de biomasa de 49,9 MWe. La relación
de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los
servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio de la
documentación presentada por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas
del artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en apartado tercero de los antecedentes
de hecho de la presente resolución, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se
detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que componen el proyecto y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno y del área de suelo vinculada a la calificación (letra
g) quedan recogidos en el plano adjunto.
En la Memoria para calificación rústica de la Modificación del proyecto de planta de biomasa
de 49,9 MWe, firmada por técnico competente, y presentada con fecha 21 de octubre de 2024
como parte de la documentación aportada por la promotora junto con la solicitud de modificación del proyecto, se indica que “puede concluirse que la implantación en Suelo No Urbanizable Ordinario de las instalaciones de la Planta de Biomasa que Desarrollos Renovables tiene
previsto implantar en Logrosán, se encuentran entre los usos autorizables en esta tipología de
suelo según las NNSS, cumpliendo las condiciones establecidas en las normas urbanísticas”.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente resolución produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica
prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los
que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar
debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente resolución dejará de producir los efectos propios de la calificación
rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado
las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto
143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora