Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24152
normas de desarrollo, por el Decreto 27/1998, de 1,7 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas; así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias
y reglamentarias de la Real Federación Española de Piragüismo.
Artículo 3°. Sistema de integración en la Real Federación Española.
1. L
a Federación Extremeña de Piragüismo, se integra en la Real Federación Española de Piragüismo, para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter Nacional celebradas dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
a Federación Extremeña de Piragüismo depende en materia competitiva y disciplinaria, a
nivel estatal e internacional, de la Real Federación Española de Piragüismo, aplicándose en
este caso las normas y reglamentos de la misma.
Artículo 4°. Organización territorial y domicilio social.
1. L
a Federación Extremeña de Piragüismo, se estructura territorialmente en una sede de
ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en Mérida, Camino del Peral s/n,
nave de esquina con Travesía San Fernando. El domicilio postal se dispone en el Apartado
de Correos 312, de Mérida.
2. L
a Federación Extremeña podrá tener una sede territorial en la provincia de Cáceres para
un mejor y más cercano funcionamiento de ésta, que estará subordinada jerárquicamente
a los órganos de gobierno y representación de la Federación.
3. P
ara modificar el domicilio social se procederá según lo prevenido en el Título VIII "Reforma y desarrollo del estatuto".
Artículo 5°. Objetivos, funciones y competencias.
La Federación Extremeña de Piragüismo, ejercerá los siguientes objetivos, funciones y competencias:
a) Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva
de Piragüismo y sus diferentes especialidades.
b) Impulsar con la práctica del piragüismo comunicaciones, cursos, proyectos, actividades
y acciones sociales destinadas a fomentar, promover, garantizar y defender la integración e igualdad de oportunidades entre las personas, independientemente de su sexo,
condición social y/o política, religión, raza, orientación sexual o diversidad funcional.
Viernes 2 de mayo de 2025
24152
normas de desarrollo, por el Decreto 27/1998, de 1,7 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas; así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias
y reglamentarias de la Real Federación Española de Piragüismo.
Artículo 3°. Sistema de integración en la Real Federación Española.
1. L
a Federación Extremeña de Piragüismo, se integra en la Real Federación Española de Piragüismo, para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter Nacional celebradas dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
a Federación Extremeña de Piragüismo depende en materia competitiva y disciplinaria, a
nivel estatal e internacional, de la Real Federación Española de Piragüismo, aplicándose en
este caso las normas y reglamentos de la misma.
Artículo 4°. Organización territorial y domicilio social.
1. L
a Federación Extremeña de Piragüismo, se estructura territorialmente en una sede de
ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en Mérida, Camino del Peral s/n,
nave de esquina con Travesía San Fernando. El domicilio postal se dispone en el Apartado
de Correos 312, de Mérida.
2. L
a Federación Extremeña podrá tener una sede territorial en la provincia de Cáceres para
un mejor y más cercano funcionamiento de ésta, que estará subordinada jerárquicamente
a los órganos de gobierno y representación de la Federación.
3. P
ara modificar el domicilio social se procederá según lo prevenido en el Título VIII "Reforma y desarrollo del estatuto".
Artículo 5°. Objetivos, funciones y competencias.
La Federación Extremeña de Piragüismo, ejercerá los siguientes objetivos, funciones y competencias:
a) Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva
de Piragüismo y sus diferentes especialidades.
b) Impulsar con la práctica del piragüismo comunicaciones, cursos, proyectos, actividades
y acciones sociales destinadas a fomentar, promover, garantizar y defender la integración e igualdad de oportunidades entre las personas, independientemente de su sexo,
condición social y/o política, religión, raza, orientación sexual o diversidad funcional.