Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025

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c) Luchar como entidad deportiva por la igualdad de género y la erradicación de la violencia y comprometerse en la difusión de valores que contribuyan al desarrollo de una
sociedad más justa, a través de la realización de actividades para la promoción de la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
d) Aprovechar de forma respetuosa y sostenible los recursos naturales de los que dispone
la región, fomentando entre las personas deportistas y federadas el contacto con la naturaleza y la riqueza paisajística de esta tierra, prestando especial atención al disfrute
de los 1.500 kilómetros de costa de agua dulce de la que dispone Extremadura.
e) C
 alificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el
ámbito deportivo extremeño.
f) Ostentar la representación de la Real Federación Española de Piragüismo, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de competiciones, se notificará previamente a
la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
h) C
 olaborar con la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, elaboración y ejecución, en su
caso, de los planes de formación de las personas técnicos deportivos.
i) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.
j) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de
6 de abril, del Deporte en Extremadura y en el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por
el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas y en el Decreto 24/2004, de
9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.
k) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Entidades Deportivas, por la
Junta de Extremadura y la Federación Extremeña de Piragüismo en la forma que reglamentariamente se determine.
l) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.
m) Informar puntualmente a la Consejería y Dirección General que ostente las competencias en materia de deportes" de las actividades o competiciones a celebrar o participar
en el ámbito autonómico o nacional.