Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025

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Artículo 9°. Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro se pierde
a) Por voluntad propia.
b) Por resolución motivada del órgano disciplinario competente.
c) Por falta de pago de la licencia.
Artículo 10. Derechos.
Los federados tienen los siguientes derechos:
a) Participar del cumplimiento de los fines deportivos específicos de la Federación.
b) Exigir que la actuación de la Federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995 de 6
de abril, del Deporte de Extremadura a sus normas de desarrollo y a las disposiciones
específicas estatutarias.
c) Separarse libremente de la Federación.
d) Conocer sus actividades y examinar su documentación por el sistema establecido en el
presente Estatuto siempre que sea persona federada.
e) S
 er persona Elector y Elegible para los Órganos de Gobierno y representación, siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral.
Artículo 11º. Obligaciones.
Son obligaciones de las personas federadas:
a) Practicar y difundir la modalidad deportiva practicada en el seno de la Federación.
b) Cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que lo desarrollen y los acuerdos que
adopten los Órganos de Gobierno y representación válidamente en el ámbito de sus
competencias.
c) Contribuir al cumplimiento de sus actividades tanto deportivas como de participación en
los Órganos Directivos o de Gobierno cuando proceda.