Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83
24154
Viernes 2 de mayo de 2025
n) Formar a las Selecciones Extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el
territorio nacional.
o) Todas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público,
cuando actué como agente colaborador de la Administración Pública.
Artículo 6°. Licencias.
Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial de ámbito extremeño,
tuteladas por esta federación, toda persona deportista o técnico deberá obtener una licencia
que expedirá la Federación, previo abono de la misma, comprendiendo los siguientes conceptos:
a) Seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria de la persona titular con motivo de su participación en actividades, competiciones deportivas o en la
preparación de las mismas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal.
b) Cuota correspondiente a la Federación Extremeña, fijada por la Asamblea General.
c) En su caso cuota correspondiente a la Federación Nacional.
Cada temporada se enviará copia de este seguro a la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO II
De los federados
Artículo 7°. Componentes de la Federación.
La Federación Extremeña de Piragüismo estará formada por, los Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas
Escolares, personas Técnicos, Jueces-Árbitros y Deportistas que estén adscritos a ella.
Artículo 8°. Adquisición de la condición de miembro.
Para adquirir la condición de miembro será necesario:
a) Presentar solicitud de Licencia debidamente cumplimentada, siendo cotejada y aceptada por un club legalmente constituido en esta federación.
b) Proceder al abono de la licencia correspondiente.
24154
Viernes 2 de mayo de 2025
n) Formar a las Selecciones Extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el
territorio nacional.
o) Todas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público,
cuando actué como agente colaborador de la Administración Pública.
Artículo 6°. Licencias.
Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial de ámbito extremeño,
tuteladas por esta federación, toda persona deportista o técnico deberá obtener una licencia
que expedirá la Federación, previo abono de la misma, comprendiendo los siguientes conceptos:
a) Seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria de la persona titular con motivo de su participación en actividades, competiciones deportivas o en la
preparación de las mismas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal.
b) Cuota correspondiente a la Federación Extremeña, fijada por la Asamblea General.
c) En su caso cuota correspondiente a la Federación Nacional.
Cada temporada se enviará copia de este seguro a la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO II
De los federados
Artículo 7°. Componentes de la Federación.
La Federación Extremeña de Piragüismo estará formada por, los Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas
Escolares, personas Técnicos, Jueces-Árbitros y Deportistas que estén adscritos a ella.
Artículo 8°. Adquisición de la condición de miembro.
Para adquirir la condición de miembro será necesario:
a) Presentar solicitud de Licencia debidamente cumplimentada, siendo cotejada y aceptada por un club legalmente constituido en esta federación.
b) Proceder al abono de la licencia correspondiente.