Servicio Extremeño De Salud. Avocación. Delegación De Competencias. (2025061763)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se avoca competencia en materia de contratación administrativa y se delega competencia en la misma materia.
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NÚMERO 83
23921
Viernes 2 de mayo de 2025
Segundo. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Planificación Económica
la competencia en relación con los contratos basados del Acuerdo Marco del Plan AMAT-I de
alta tecnología sanitaria para el suministro, respetuoso con el medio ambiente, de salas de
radiología para varias Comunidades Autónomas, centros del INGESA en Ceuta y Melilla y organismos de la Administración General del Estado, AM 2023/136.
La delegación de competencia contenida en la presente resolución podrá ser avocada por el
órgano delegante, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de
competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 23 de abril de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
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23921
Viernes 2 de mayo de 2025
Segundo. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Planificación Económica
la competencia en relación con los contratos basados del Acuerdo Marco del Plan AMAT-I de
alta tecnología sanitaria para el suministro, respetuoso con el medio ambiente, de salas de
radiología para varias Comunidades Autónomas, centros del INGESA en Ceuta y Melilla y organismos de la Administración General del Estado, AM 2023/136.
La delegación de competencia contenida en la presente resolución podrá ser avocada por el
órgano delegante, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de
competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 23 de abril de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
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