Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061904)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Soterramiento de un tramo de la LAMT 4143-06-"Alburquerque" de la STR "San Vicente de Alcántara", de 20 kV, entre el apoyo 2136 y el CT "Cortijo Cobacha"", a realizar en el término municipal de San Vicente de Alcántara, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/2062.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
27007
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas),
que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por la Coordinación
de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 y/o el personal técnico de
la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad
Territorial de Vigilancia número 7. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— El replanteo definitivo de la línea eléctrica proyectada y el desmantelamiento de la
existente, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia
del Agente del Medio Natural, por lo que se deberá contactar con la Coordinación de los
agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7.
— Se evitará eliminar pies arbóreos siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar). Si se requiere (tanto por
necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar
algún pie, éste será señalado en presencia del Agente del Medio Natural. De este señalamiento se levantará Acta suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio
Natural.
— En caso de ser necesario realizar alguna poda, éstas se realizarán siguiendo las normas
técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2009, de 3 de septiembre, por el que se
regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura: se planificará su ejecución en el
Jueves 15 de mayo de 2025
27007
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas),
que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por la Coordinación
de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 y/o el personal técnico de
la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad
Territorial de Vigilancia número 7. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— El replanteo definitivo de la línea eléctrica proyectada y el desmantelamiento de la
existente, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia
del Agente del Medio Natural, por lo que se deberá contactar con la Coordinación de los
agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7.
— Se evitará eliminar pies arbóreos siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar). Si se requiere (tanto por
necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar
algún pie, éste será señalado en presencia del Agente del Medio Natural. De este señalamiento se levantará Acta suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio
Natural.
— En caso de ser necesario realizar alguna poda, éstas se realizarán siguiendo las normas
técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2009, de 3 de septiembre, por el que se
regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura: se planificará su ejecución en el