Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061853)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Almendral, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025



26804

B.2) Obligaciones del responsable.




Corresponde al Responsable:
— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el
convenio.



— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del
RGPD por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.



— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

C) MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR EL ENCARGADO.


C.1) Ámbito de aplicación.




Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
— Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de
archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento
de los datos.



— Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado
al Encargado la seguridad de los mismos.



— Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta
del Responsable.



C.2) Medidas organizativas.



T
 odo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales
deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:



1. D
 eber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice
la relación laboral o de prestación de servicios.



2. S
 e deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales,
a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas
electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público,
soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas
que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia
si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá
al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.