Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061853)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Almendral, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025



26803

— Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a
la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede,
las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es
posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no
lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.



j) El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus
derechos y libertades.



k) El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad
de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga
un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La
comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir
los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:



— La naturaleza de la violación de datos.



— Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda
obtener más información.



— Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales.



— Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a
la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas
para mitigar los posibles efectos negativos.



l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las
auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.



m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para
garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad
mínimas se recogen en el apartado “Medidas de seguridad mínimas a aplicar
por el Encargado.