Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061853)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Almendral, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26809
al amparo del presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento,
corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta
expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las
aplicaciones desarrolladas al amparo del presente convenio corresponden únicamente a
la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre
los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento
de las obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de
responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de
los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del
convenio procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual
sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del
convenio, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de
derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución
del convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas
acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las
acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le
haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente
pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos,
el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de
que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación
corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado
Jueves 15 de mayo de 2025
26809
al amparo del presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento,
corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta
expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las
aplicaciones desarrolladas al amparo del presente convenio corresponden únicamente a
la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre
los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento
de las obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de
responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de
los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del
convenio procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual
sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del
convenio, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de
derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución
del convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas
acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las
acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le
haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente
pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos,
el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de
que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación
corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado