Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Premios. (2025061859)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2024/2025.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025

28225

— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema
de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre.
— O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán
en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
— También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general
de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://tramites.juntaex.es
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado
digital.
4. Para el caso de alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, el órgano
gestor recabará de oficio los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela, para lo que es necesario otorgar autorización expresa en la solicitud, en caso de
no otorgarla deberá acompañar la solicitud de una certificación académica expedida por el
centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de
alumnado de centros privados no concertados.
5. L
 a comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano
gestor, para lo que es necesario otorgar autorización expresa en la solicitud, en caso de no
otorgarla, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento.
6. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable de no estar incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 12. 2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. A
 simismo, el órgano gestor recabará de oficio los datos relativos a las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica,
para lo que es necesario otorgar autorización expresa en la solicitud, en caso de no otorgarla deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación. Igualmente, la solicitud
incluirá una declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
8. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente resolución se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos