Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Premios. (2025061859)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2024/2025.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
28229
2. L
a resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada, notificada al alumnado premiado y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de tres meses
desde la publicación de la convocatoria de dichos premios. Transcurrido dicho plazo sin que
se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
3. L
a resolución también será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida
en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo. Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción, además de la
dotación en metálico correspondiente.
Noveno. Inscripción del premio.
La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato será anotada, mediante diligencia realizada por el Secretario del centro, en el expediente académico y en el historial académico del
alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de
Bachillerato.
Décimo. Forma de pago.
1. El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias se encuentran al corriente
de las obligaciones con la Hacienda autonómica.
2. Para que se haga efectivo el pago del premio, el alumnado galardonado deberá presentar,
a requerimiento de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, documento
de “Alta de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que la persona premiada
sea titular, si esta es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el/la tutor/a,
en el caso de no ser mayor de edad. En el caso de hallarse dado de alta en el Subsistema
de Terceros se deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que
se desea que se efectúe el ingreso.
Undécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
a presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Martes 20 de mayo de 2025
28229
2. L
a resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada, notificada al alumnado premiado y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de tres meses
desde la publicación de la convocatoria de dichos premios. Transcurrido dicho plazo sin que
se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
3. L
a resolución también será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida
en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo. Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción, además de la
dotación en metálico correspondiente.
Noveno. Inscripción del premio.
La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato será anotada, mediante diligencia realizada por el Secretario del centro, en el expediente académico y en el historial académico del
alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de
Bachillerato.
Décimo. Forma de pago.
1. El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias se encuentran al corriente
de las obligaciones con la Hacienda autonómica.
2. Para que se haga efectivo el pago del premio, el alumnado galardonado deberá presentar,
a requerimiento de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, documento
de “Alta de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que la persona premiada
sea titular, si esta es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el/la tutor/a,
en el caso de no ser mayor de edad. En el caso de hallarse dado de alta en el Subsistema
de Terceros se deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que
se desea que se efectúe el ingreso.
Undécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
a presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.