Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062089)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre medidas para la mejora de la calidad de la educación.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025

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mientos de informes por parte de la Administración y facilitando el que, una vez validada la
conformidad de los datos por parte de los Servicios y unidades administrativas correspondientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, la Administración
educativa pueda proceder a una más objetiva, transparente, fundamentada, ecuánime y
eficaz asignación de recursos financieros y humanos (tales como docentes cualificados
para atender las necesidades del alumnado y para el desarrollo de programas educativos
autorizados al centro), así como disponer de un referente de información objetivable y
contrastado para la resolución de los conciertos educativos y la concesión de unidades o la
racionalización de la ratio profesor/unidad.
III. P
 AGA EXTRAORDINARIA DE ANTIGÜEDAD A LOS DOCENTES QUE FIGUREN EN LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO DE LOS CENTROS PRIVADOS.
Sexto. En los términos que se especifican en los apartados siguientes, la Administración
de Extremadura abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida
en los artículos 66 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE núm. 231, de 27 de septiembre de
2021), así como la establecida en el artículo 113.1 del XVI Convenio colectivo general de
centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE núm. 86, de 9 de abril
de 2025).
Séptimo. El cumplimiento de la citada obligación se encuentra supeditado a la condición
de existencia de crédito adecuado y suficiente.

El abono se materializará, en función de las disponibilidades presupuestarias, durante los
ejercicios correspondientes a 2025, 2026 y 2027 a todos aquellos docentes que figuren en
la nómina de pago delegado de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta la finalización
del periodo de vigencia del mismo, así como a aquellos docentes que tuvieran derecho a la
citada paga al amparo del Acuerdo de fecha 5 de mayo de 2022 y que, habiendo presentado la solicitud correspondiente, la misma no hubiera sido resuelta durante el año 2024.
Octavo. El momento del devengo de la paga será el día en que el docente cumpla veinticinco años de antigüedad en la empresa, debiendo encontrarse el solicitante en activo en
el momento de presentar la solicitud.
Noveno. El importe de la paga extraordinaria por antigüedad será equivalente al de una
mensualidad extraordinaria multiplicada por cinco. Los importes de las retribuciones a tener en cuenta para el cálculo serán las de las cuantías establecidas en las tablas salariales
que la Administración hubiera de asumir en el pago delegado a fecha de su reconocimiento.