Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025061808)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
29083
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los premios deberán ir destinados al fomento y desarrollo de actuaciones educativas relacionadas con las buenas prácticas educativas descritas en la memoria, según establezca
el Consejo Escolar de cada uno de los centros galardonados o la Dirección del equipo de
orientación educativa y psicopedagógica, obligándose a continuar su desarrollo en el curso
siguiente a la concesión y abono de éste.
2. La Dirección del centro/equipo de orientación educativa y psicopedagógica premiado deberá remitir a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería
de Educación, Ciencia, y Formación Profesional, antes del 30 de junio del año siguiente a
la concesión, la siguiente documentación:
a) Centros públicos/equipos de orientación educativa y psicopedagógica: presentación del
modelo anexo III, justificación del destino del importe del premio, en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido, mediante la certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados emitida por el órgano que tenga atribuidas
las facultades de la toma de razón en contabilidad. Las facturas y justificantes de pago
originales imputables a la actividad quedarán archivados en el centro.
b) Centros privados concertados: presentación de las facturas y justificantes de pago originales en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido.
3. L
os centros privados concertados beneficiarios de los premios regulados por la presente
resolución están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Los centros/equipos de orientación educativa y psicopedagógica premiados, así como los
distinguidos con mención honorífica, se comprometen a presentar los trabajos en las jornadas, exposiciones, congresos u otros actos de difusión que organice la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Undécimo. Pagos y reintegro.
1. El abono de los premios será efectuado durante el mismo ejercicio económico en el que
se convocan, mediante transferencia de los fondos a los centros educativos o equipos de
orientación educativa y psicopedagógica galardonados, y se realizará en la cuenta bancaria
que se indique.
Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura.
Viernes 23 de mayo de 2025
29083
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los premios deberán ir destinados al fomento y desarrollo de actuaciones educativas relacionadas con las buenas prácticas educativas descritas en la memoria, según establezca
el Consejo Escolar de cada uno de los centros galardonados o la Dirección del equipo de
orientación educativa y psicopedagógica, obligándose a continuar su desarrollo en el curso
siguiente a la concesión y abono de éste.
2. La Dirección del centro/equipo de orientación educativa y psicopedagógica premiado deberá remitir a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería
de Educación, Ciencia, y Formación Profesional, antes del 30 de junio del año siguiente a
la concesión, la siguiente documentación:
a) Centros públicos/equipos de orientación educativa y psicopedagógica: presentación del
modelo anexo III, justificación del destino del importe del premio, en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido, mediante la certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados emitida por el órgano que tenga atribuidas
las facultades de la toma de razón en contabilidad. Las facturas y justificantes de pago
originales imputables a la actividad quedarán archivados en el centro.
b) Centros privados concertados: presentación de las facturas y justificantes de pago originales en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido.
3. L
os centros privados concertados beneficiarios de los premios regulados por la presente
resolución están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Los centros/equipos de orientación educativa y psicopedagógica premiados, así como los
distinguidos con mención honorífica, se comprometen a presentar los trabajos en las jornadas, exposiciones, congresos u otros actos de difusión que organice la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Undécimo. Pagos y reintegro.
1. El abono de los premios será efectuado durante el mismo ejercicio económico en el que
se convocan, mediante transferencia de los fondos a los centros educativos o equipos de
orientación educativa y psicopedagógica galardonados, y se realizará en la cuenta bancaria
que se indique.
Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura.