Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025061808)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
29071
6. Si resultase premiado un proyecto o práctica educativa realizada conjuntamente por dos o
más centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica, su importe se repartirá
a partes iguales entre ellos.
7. A propuesta del órgano de valoración de las solicitudes, se podrán conceder menciones
honoríficas para aquellos centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica
que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su trabajo en la valoración
realizada.
8. Si, por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios
posibles, el órgano valorador de las solicitudes podrá proponer que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios de otra modalidad.
9. L
os premios podrán declararse desiertos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo
I-A, para centros públicos/equipos de orientación educativa y psicopedagógica, o anexo
I-B, para centros privados concertados, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura(http://doe.juntaex.es ).
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas
las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado para
su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación
y reintegro se realizará de forma electrónica.
4. Todas las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de
Extremadura (https://tramites.juntaex.es/ ) https://www.juntaex.es/w/0651323 , junto
con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática
según las instrucciones establecidas.
Viernes 23 de mayo de 2025
29071
6. Si resultase premiado un proyecto o práctica educativa realizada conjuntamente por dos o
más centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica, su importe se repartirá
a partes iguales entre ellos.
7. A propuesta del órgano de valoración de las solicitudes, se podrán conceder menciones
honoríficas para aquellos centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica
que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su trabajo en la valoración
realizada.
8. Si, por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios
posibles, el órgano valorador de las solicitudes podrá proponer que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios de otra modalidad.
9. L
os premios podrán declararse desiertos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo
I-A, para centros públicos/equipos de orientación educativa y psicopedagógica, o anexo
I-B, para centros privados concertados, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura(http://doe.juntaex.es ).
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas
las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado para
su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación
y reintegro se realizará de forma electrónica.
4. Todas las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de
Extremadura (https://tramites.juntaex.es/ ) https://www.juntaex.es/w/0651323 , junto
con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática
según las instrucciones establecidas.