Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025061808)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
29072
Las solicitudes se pueden tramitar de forma electrónica también a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite,
https://www.juntaex.es/w/0651323 , desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
El Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Junta de Extremadura indica, en sus artículos 34 y 35, los sistemas de identificación
y autenticación electrónica, así como de firma electrónica, necesarios para la tramitación
de la subvención, marcando que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en
certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida
basados en certificado admitido.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de
DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección
electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 ) y
(http://www.cert.fnmt.es ). El/la representante de la persona solicitante deberá disponer
de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la
firma electrónica para la cumplimentación y tramitación del premio. El certificado digital o
DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede
electrónica asociada.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
5. En el caso de centros privados concertados, a tenor de lo establecido en el apartado 8 del
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en su redacción dada por el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a
la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al
corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la administración, siempre
que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso,
la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán
validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que
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Las solicitudes se pueden tramitar de forma electrónica también a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite,
https://www.juntaex.es/w/0651323 , desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
El Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Junta de Extremadura indica, en sus artículos 34 y 35, los sistemas de identificación
y autenticación electrónica, así como de firma electrónica, necesarios para la tramitación
de la subvención, marcando que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en
certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida
basados en certificado admitido.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de
DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección
electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 ) y
(http://www.cert.fnmt.es ). El/la representante de la persona solicitante deberá disponer
de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la
firma electrónica para la cumplimentación y tramitación del premio. El certificado digital o
DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede
electrónica asociada.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
5. En el caso de centros privados concertados, a tenor de lo establecido en el apartado 8 del
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en su redacción dada por el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a
la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al
corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la administración, siempre
que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso,
la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán
validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que